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AFIP: Retención en Ganancias para pagos con tarjetas de crédito y débito

Hoy, por medio de la publicación de la Resolución General 4011-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas de crédito, débito y/o compra. El mismo se aplicará a los comerciantes y el sujeto que actuará como agente de retención será la entidad que liquide el pago de las operaciones. La retención en el Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos será aplicado a los comerciantes y prestadores de servicio que estén adheridos al sistema de pago mediante tarjetas de débito, compra y/o crédito. La misma será aplicara por la empresa que actúe como agente de retención al momento de liquidar el pago de lo cobrado. El importe […]

Hoy, por medio de la publicación de la Resolución General 4011-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas de crédito, débito y/o compra. El mismo se aplicará a los comerciantes y el sujeto que actuará como agente de retención será la entidad que liquide el pago de las operaciones.

La retención en el Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos será aplicado a los comerciantes y prestadores de servicio que estén adheridos al sistema de pago mediante tarjetas de débito, compra y/o crédito. La misma será aplicara por la empresa que actúe como agente de retención al momento de liquidar el pago de lo cobrado.

El importe de la retención será determinado aplicando las siguientes alícuotas sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales:

  • Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA):
    • Tarjeta de débito: 0,5%.-
    • Otro tipo de tarjetas: 1%.-
  • Responsables exentos o no alcanzados en el IVA: 2%.-

No se aplicará la retención en caso de que el monto a retener sea menor a 90  pesos.

El monto de la liquidación sujeta a retención no incluirá los de los comprobantes que hayan sido invalidados por el agente de retención.

En caso de que la operación esté en moneda extranjera, e agente de retención deberá convertir los importes a pesos argentinos utilizando el topo de cabio comprador de la última cotización del Banco de la Nación Argentina (BNA) para el día hábil inmediato anterior al efectuada la liquidación.

El monto retenido se computará contra el del impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal.

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