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Vence el Plazo para el Blanqueo Laboral

El día 28 de Enero de 2010 vence la prórroga otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, para que los empleadores puedan regularizar la situación de los trabajadores no registrados hasta el día 24 de diciembre de 2008, por el cual se prevé que la simple registración libera a los empleadores de multas y sanciones de cualquier naturaleza. Desde el Gobierno y con la finalidad de potenciar al plan, se extendió hasta el próximo 31 de diciembre la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los empleados regularizado. Además, los trabajadores que sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Lo que equivale a que, aún […]

El día 28 de Enero de 2010 vence la prórroga otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, para que los empleadores puedan regularizar la situación de los trabajadores no registrados hasta el día 24 de diciembre de 2008, por el cual se prevé que la simple registración libera a los empleadores de multas y sanciones de cualquier naturaleza. Desde el Gobierno y con la finalidad de potenciar al plan, se extendió hasta el próximo 31 de diciembre la vigencia de la quita de las contribuciones correspondientes a los empleados regularizado.

Además, los trabajadores que sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Lo que equivale a que, aún habiendo estado trabajando en “negro”, sin prestar ningún aporte jubilatorio, el Estado les reconocerá cinco años de aportes.

De las contribuciones patronales adeudadas, la normativa establece que los primeros diez (10) trabajadores registrados se extinguirá el total de la deuda, capital e interés, que se haya originado por la falta de pago en los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

A partir del trabajador once (11) y hasta un total de veinte (20), deberán tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, corresponde cancelar un interés anual de financiación del 6 %.

Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto a los Impuestos en el Valor Agregado, IVA y a Ganancias. Ya que la Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

¿Cómo se deben regularizar las relaciones laborales?:

  1. Dar el Alta del trabajador/res correspondiente por medio del sistema “Mi Simplificación”, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
  2. De los periodos a regularizar, realizar las correspondientes Declaraciones Juradas, bien sean originales o rectificativas de las cargas sociales.
  3. A partir del mes de diciembre de 2008 y siguientes, incorporar a la nómina los trabajadores y las reales remuneraciones regularizadas con sus correspondientes Declaraciones Juradas (Es por eso que la AFIP otorgó un nuevo Plan de Pago, Decreto Nº 2.166/2009, donde se pueden regularizar las deudas desde diciembre de 2008 hasta octubre de 2009)

La normativa otorga otro beneficio en lo referido a la promoción y protección del empleo registrado. Estableciendo una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondiente a:

  • Nuevos empleos.
  • Regularización de relaciones laborales preexistentes.
  1. Debiendo pagar en los primeros 12 meses, solamente el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%.
  2. En el segundo año, se abonará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5 %.

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