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Monotributo Eventual ¿Qué debe hacer en el 2010? – Inscripción

Los pequeños contribuyentes inscriptos como Monotributistas Eventuales, fueron dado de baja de oficio por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con fecha 31 de diciembre de 2009, por lo que de corresponder deberán inscribirse nuevamente dentro del nuevo régimen del Monotributo, a partir del día 1º de enero de 2010. Deberán tramitar la inscripción como Monotributistas o como trabajadores independientes promovidos, según corresponda. El ex Monotributista Eventual deberá ver detalladamente los normas y regulaciones correspondientes para el Pequeños Contribuyente del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, si cumple con las condiciones establecidas podrá inscribirse como tal, de lo contrario deberá hacerlo como Monotributistas debiendo respectar los parámetros establecidos para cada categoría y encuadrarse en la […]

Los pequeños contribuyentes inscriptos como Monotributistas Eventuales, fueron dado de baja de oficio por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, con fecha 31 de diciembre de 2009, por lo que de corresponder deberán inscribirse nuevamente dentro del nuevo régimen del Monotributo, a partir del día 1º de enero de 2010. Deberán tramitar la inscripción como Monotributistas o como trabajadores independientes promovidos, según corresponda.

El ex Monotributista Eventual deberá ver detalladamente los normas y regulaciones correspondientes para el Pequeños Contribuyente del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, si cumple con las condiciones establecidas podrá inscribirse como tal, de lo contrario deberá hacerlo como Monotributistas debiendo respectar los parámetros establecidos para cada categoría y encuadrarse en la que le corresponda.

Esquema para considerar la inscripción como Monotributistas

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios
CATEG. Ingresos B/ Anuales Superficie Afectada Alquileres Anuales Energía Eléct. Consumida Impuesto Monotributo Aporte Jubilatorio Obra Social Total a Pagar
HASTA HASTA HASTA HASTA
B $ 24.000.- 30 m² $ 9.000.- 3.300 Kw 39.- 110.- 70.00 $ 219.-
C $ 36.000.- 45 m² $ 9.000.- 5.000 Kw 75.- 110.- 70.00 $ 255.-
D $ 48.000.- 60 m² $ 18.000.- 6.700 Kw 128.- 110.- 70.00 $ 308.-
E $ 72.000.- 85 m² $ 18.000.- 10.000 Kw 210.- 110.- 70.00 $ 390.-
F $ 96.000.- 110 m² $ 27.000.- 13.000 Kw 400.- 110.- 70.00 $ 580.-
G $ 120.000.- 150 m² $ 27.000.- 16.500 Kw 550.- 110.- 70.00 $ 730.-
H $ 144.000.- 200 m² $ 36.000.- 20.000 Kw 700.- 110.- 70.00 $ 880.-
I $ 200.000.- 200 m² $ 45.000.- 20.000 Kw 1.600.- 110.- 70.00 $ 1.780.-

Fuente AFIP

9 comentarios en “Monotributo Eventual ¿Qué debe hacer en el 2010? – Inscripción”

  1. Fui monotributo eventual durante 29 meses, tengo comprobante de los pagos realizados. En ese período no emití facturas, pero si realicé puntualmente los pagos, los cuales me dijeron en el momento de recategorizarme servirían de aportes. Ahora me dicen en la Afip que al derogarse la ley, esto queda sin efecto ¿es así?, ¿donde reclamo el reitegro de mis pagos entonces?

  2. Sí hay monotributo eventual o monotributo social pero con otra denominacion: Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. No se paga cuota fija, la obra social es optativa y se hace un ajuste anual con un porcentaje de la facturacion mensual destinado a pagar la jubilacion.

  3. HOLA QUIERO INDEPENDIZARME COMO ARTESANO Y VENDER MI PRODUCCIÓN DE VELAS Y FANALES EN MI CASA QUE DEBO PAGAR, Y QUE DEBO HACER

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  4. Hola, les agradecería me puedan orientar. Trabajo en relación de dependencia en una Administración Pública Nacional. Soy profesional y me surgió un trabajo puntual en un proyecto de otro Ministerio, también nacional.
    Debería inscribirme como Monotributista, porque este Ministerio realizará contratos de locación, pero como es un proyecto puntual, dos meses, me gustaría saber si todavía existe el Monotributo Eventual.
    ¿Y en qué categoría me debería anotar?
    Y otra pregunta es en relación a las incompatibilidades. ¿Podré facturar a un ministerio si estoy en relación de dependendia en otro Ministerio? Soy de planta pero no tengo cargo jerárquico, sino administrativo.

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