Empleado de la UOM

Planilla Excel, si perteneces a la UOM, mensualizado, calcula tu sueldo y porcentaje de aumento

Según el acuerdo salarial firmado el 26 de mayo la Unión Obrera Metalúrgica da la República Argentina, UOMRA y las seis cámaras de empresarios pertenecientes al Convenio Nº 260/75, los trabajadores pertenecientes a ese convenio obtuvieron un incremento del 32,45% de aumento,  en este articulo podes bajar una planilla Excel y ver reflejado cuanto te significa en tu bolsillo el aumento. El ejemplo esta cargado un ADMINISTRATIVO 1ª categoría con un año de antigüedad, pero vos podes cargar tus datos personales cambiando los existentes, y podrás obtener lo que vas a cobrar de bolsillo y cuando te significo el aumento en dinero y en porcentaje. Si tenes duda podes preguntarme y contarme si te fue de utilidad y fácil de […]

Según el acuerdo salarial firmado el 26 de mayo la Unión Obrera Metalúrgica da la República Argentina, UOMRA y las seis cámaras de empresarios pertenecientes al Convenio Nº 260/75, los trabajadores pertenecientes a ese convenio obtuvieron un incremento del 32,45% de aumento,  en este articulo podes bajar una planilla Excel y ver reflejado cuanto te significa en tu bolsillo el aumento.

El ejemplo esta cargado un ADMINISTRATIVO 1ª categoría con un año de antigüedad, pero vos podes cargar tus datos personales cambiando los existentes, y podrás obtener lo que vas a cobrar de bolsillo y cuando te significo el aumento en dinero y en porcentaje.

Si tenes duda podes preguntarme y contarme si te fue de utilidad y fácil de usar

Baja la planilla Excel, calcula tu aumento de la UOM personal mensualizado
recibo-forma-liquidacion-uomra-mensualizado-wwweconoblogcomar.xls

82 comentarios en “Planilla Excel, si perteneces a la UOM, mensualizado, calcula tu sueldo y porcentaje de aumento”

  1. Señora Graciela:
    Entre a trabajar a una firma metalurgica por lo cual estoy bajo la UOM, mi pregunta es la siguiente:
    los descuentos que me estan realizando son los siguientes:
    jubilacion 11%
    obra social 2.7%
    anssal 0.3%
    res.227/01 uom 2%
    ley 19032 3%

    Mi duda es sobre la res.227/01 si realmente corresponde ya que no estoy afiliado al sindicato.
    El convenio de la empresa es el Nº260/75 y la rama es Nº17 me informaron

    Desde ya muchas gracias

    Diego

  2. Hola alberto:

    Por los datos que me pasas seguro el mejor sueldo bruto es el de junio te paso la liquidación:

    LIQUIDACION

    HORAS JORNAL IMPORTE
    AGUINALDO $ 1.061,05

    TOTALES $ 1.061,05

    DEDUCCIONES % IMPORTE
    JUBILACION 11 $ 116,72
    LEY 19032 3 $ 31,83
    OBRA SOCIAL UOM 3 $ 31,83
    C/SIND.UOM 2,5 $ 26,53

    DEDUCIONES $ 206,90
    IMPORTE NETO $ 854.15

    gracias

  3. Señora Graciela:
    Convenio UOM – ADMINISTRATIVO 4ta.categoría
    14 años antigüedad.
    Mis vacaciones correspondientes al año 2007 las tomé desde el 21/01/2008 al día
    17/02/2008.
    Mis recibos del 1er.semestre 2008 y sus conceptos son los siguientes:
    Vacaciones 1/2008- Haberes brutos;$ 2.084,86
    Mensual 1/2008 – Haberes brutos: 1.200,96
    Mensual 2/2008 – Haberes brutos: 770,26
    Mensual 3/2008 – Haberes brutos: 1.861,48
    Mensual 4/2008: 1.861,48
    Mensual 5/2008: 2.382,69(incluye retroactivo abril /2008)
    Mensual 6/2008: 2.122,09
    Aquí viene mi pregunta: Cuál es el Sueldo Anual Complementario que debo percibir por el primer semestre.
    Quedo desde ya muy agradecido por vuestra molestia en responderme, y me será de mucha utilidad porque no estoy seguro que se me haya liquidado bien el monto de mi aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2008

    Alberto

  4. Hola Ana Maria:

    Si la empresa estaria encuadrada en el sistema SUAF seguro que no se lo pagan, yo lo liquidaria ya que luego es defendible el pago,en caso de alguna inspección, se paga hasta el mes que cumple los 18 años por consiguiiente ese mes corresponde, pero luego eso hay que defenderlo. No se en esa empresa quien difiende las inspecciones, todo depende. Creo haber sido lo mas clara posible
    gracias

  5. Hola Graciela!!! Por favor, te quiero consultar,: en el caso de un empleado que entra a trabajar el día 16 del mes y cuyo hijo cumple 18 años el día 2 de ese mismo mes, tiene derecho al cobro de la asign.fliar. por hijo? Desde ya, muchas gracias. Ana María

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *