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Responsables Inscriptos Obligados a usar la Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  con la Resolución General Nº  2.757, oficializó una ampliación al régimen para la utilización de las facturas electrónicas que deberán obligatoriamente utilizar los contribuyentes y/o Responsables Inscriptos, que sean  notificados fehacientemente por las autoridades del fisco nacional, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente. Mediante este nuevo Régimen especial dispone la obligación que tendrán los contribuyentes para emitir y almacenar de manera electrónica los documentos que respalden  las operaciones que realicen de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno. Según publicación de Infobae Profesional la opinión de los expertos que […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  con la Resolución General Nº  2.757, oficializó una ampliación al régimen para la utilización de las facturas electrónicas que deberán obligatoriamente utilizar los contribuyentes y/o Responsables Inscriptos, que sean  notificados fehacientemente por las autoridades del fisco nacional, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Mediante este nuevo Régimen especial dispone la obligación que tendrán los contribuyentes para emitir y almacenar de manera electrónica los documentos que respalden  las operaciones que realicen de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Según publicación de Infobae Profesional la opinión de los expertos que fueron consultados alertaron que a través de este cambio, el fisco Nacional obtendrá más detalles de las operaciones realizadas por los contribuyentes en el momento de una fiscalización, ocasionando a las empresas mayores costos para poder adaptar el sistema y proceso de facturación a los requerimientos que impone el régimen especial.

Abriendo interrogantes en cuanto a la posible «discrecionalidad» de las autoridades fiscales al momento de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; aunque también resaltaron que la inclusión será finalmente una «cuestión de tiempo».

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que:

  • “lo novedoso es que quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo”.
  • «Esto deja librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”.

Grabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos:

  • “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”.
  • “Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico, CACE, remarcó que:

  • «hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.
  • Recomendando ver a la medida del fisco «no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial».

Además, algunos especialistas expresaron ciertos reparos en cuanto a la aplicación y sus efectos.

Scalone, advirtió que:  “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

Rigoni afirmó que: “deberá tenerse especial cuidado en la forma de implementación de esta nueva modalidad, en tanto la incorporación de datos descriptivos y codificaciones a la factura electrónica puede resultar compleja, y dificultar un régimen que debiera resultar simple y de bajo costo para el contribuyente”.

Pueyrredón sostuvo: “Para mí, toda actividad que permita mejorar la productividad y la eficiencia en el trabajo de cada uno es positiva». Y agregó: «Yo incluso haría más amplia su aplicación».

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría «un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales».

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