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Retención de Ganancias en Plazos Fijos y Acciones

Retención del Impuesto a las Ganancias en intereses generados por Plazos Fijos y Acciones.

La reforma tributaria impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) graba la renta financiera. Debido a que dejará de estar exenta, los bancos deberán comenzar a aplicar una retención de Ganancias en los intereses de plazos fijos y los agentes de bolsa a las acciones. Según advierte el portal iProfesional.com, si no se adecúan las normas vigentes, esto podría provocar pagos en exceso del impuesto.

La Resolución General 830 establece que los bancos deben aplicar una retención de Ganancias del 3% por las operaciones que generen intereses a los contribuyentes inscriptos en dicho tributo.

En el caso de los no inscriptos, la retención que deben aplicar las entidades bancarias es del 10%.

Aplicando dicha normativa, una persona física podría sufrir una retención de hasta un 10% que le servirá a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias, el cual, de acuerdo a los cambios propuestos por la Reforma Tributaria, sería del 5%.

La normativa no contempla un mínimo no sujeto a retención. Esto también podría generar problemas en los contribuyentes dado que si los intereses de plazos fijos generado a lo largo del año son inferiores a 57.000 pesos, no se debe tributar de acuerdo a la iniciativa.

El Cronista recalcó que la RG 739 prevé una retención a los inversores extranjeros de acuerdo a la ley de Ganancias pero no se hace mención al impuesto cedular creado por la reforma, lo cual podría llevar a que se retenga más de lo que se debe.

Un especialista indicó a iProfesional que es necesario que AFIP adecúe la normativa referente a las retenciones con urgencia si se desea que la misma comience a entrar en vigencia desde el mes de enero de 2018. En el caso contrario, los contribuyentes no inscriptos y del exterior sufrirían retenciones de difícil recupero.

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