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¿Se descuenta el día del Paro General?

¿Puede el empleador descontar el día por el Paro General? ¿Está obligado el empleado a ir a trabajar?

Hemos recibido una serie de consultas de usuarios que desean saber si se descuenta el día del Paro General a aquellos trabajadores en relación de dependencia que no asistan a su puesto de trabajo. Si bien el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a huelga, los empleadores no están obligados a pagar los días no trabajados. A pesar de ello, el descuento no podría ser aplicado en caso de que el empleado no pueda prestar sus servicios por no contar con transporte público.

Los trabajadores tienen derecho a adherirse a los paros convocados por el sindicato que nuclea su actividad.

Es por esta razón que los empleadores no pueden despedir a sus empleados por adherirse al paro ni ampliar ningún tiempo de sanción siempre y cuando no haya sido considerado como ilegal por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Lo mismo ocurre con las huelgas generales a las que se adhiera su gremio.

Sin embargo, el empleador no está obligado a pagar una remuneración por los días de huelga ni a pagarle el adicional por presentismo.

No obstante, en caso de que el trabajador no pueda asistir a su puesto de trabajo por un paro de transporte, el empleador debe poner a disposición del empelado un medio de transporte que le permita concurrir al mismo. Si no lo hace no puede descontar el día ni el presentismo.

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