Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. HOLA GRACIELA
    Mira yo trabajo hace 1 año pero hace 9 que estoy en blanco y el dueño de la empresa quiere cerrar y no quiere echarme porque dice que no me conviene para mi curriculum, asi que quiere que renuncie lo que yo quiero saber es si me corresponde el fondo de desempleo y si voy a poder cobrar los haberes familiares de este mes, otra pregunta se me puede llegar a descontar 15 dias por presentar la renuncia. que me corresponde un mes pago , el aguinaldo, y las vacaciones me dijo el. muchas gracias espero tu respuesta.

    1. alejandro

      Si la empresa cierra el CV no cambia que culpa tenes vos de que la empresa cierre, te conviene que te despida, si renuncias perdes el derecho al Fondo de Desempleo, los 15 dias te los paga si te despide si renunica solo te paga el mes trabajado, SAC y vacaciones proporcionales. Si te despide te corresponde aparte de eso y de que cobras el Fondo de desempleo, los dias que restan del mes, el preaviso si no te lo da por escrito, la indemnización por antiguedad, y es mucha plata lo que perdes si renuncia

  2. Acabó de hablar con el sindicato en Corrientes para consultar sobre el seguro de retiro y me informan textuales palabras «acá nosotros no tenemos seguro de retiro, eso acá no hay» yo pensé que la obligatoriedad era para todo el país.

    1. Omar

      Si sos empleado de comercio es para todo el país, peor no lo tenes que reclamar en el sindicato si no a tu empleador, si te dicen lo mismo consultalo con el abogado del sindicato

  3. Hola, quisiera saber sobre que importes se calcula el seguro de retiro la estrella, es decir, se que en principio se calcula sobre el basico + presentismo + antiguedad, pero por ejemplo, en el caso que me tome 4 dias por estudio, corresponde tomar el importe que generen esos dias?
    Saludos
    Walter

  4. hola, yo trabajo en c….A en un shooping desde hace 6 años y este ultimo año nos cambiaron de sindicato, pero los primeros 5 años se me desconto para el seguro la estrella( faecys),nos avisaron que ya lo podiamos cobrar y mi consulta es cuanto deberia cobrar por estos años, o cual es el porcentaje que me corresponde, mi suendo nunca fue el mismo, con los aumentos y demas, no se si eso tiene algo que ver.
    muchisimas gracias.

  5. Consulta:
    -Quería saber en el caso del fallecimiento del empleado, cómo se debe realizar el trámite para el cobro del Seguro de La Estrella??. Lo cobra directamente la viuda?? Qué se necesita?? Cuales son los requisitos??. Hoy me comunique con la aseguradora y me dijeron que hasta que no se hacia la declaratoria de herederos no se puede cobrar nada, es asi??.
    Espero su pronta respuesta, desde ya muchísimas gracias.

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