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AFIP Vencimiento del Régimen de Información

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, dispuso que a fin del mes de julio de 2010 es el vencimiento del  Régimen de Información puesto en marcha a través de la Resolución General Nº 2.763 y 2.832, por el cual obliga a detallar la composición societaria de las Empresas, los padres que mandan a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en los diversos instrumentos financieros. La AFIP con esta normativa apunta a tener un control de la alta gerencia, cuotas de los colegios top y fideicomisos, teniendo hasta fin de mes para cumplir con los diversos regímenes de información que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, hijos que asisten a colegio privados […]

La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, dispuso que a fin del mes de julio de 2010 es el vencimiento del  Régimen de Información puesto en marcha a través de la Resolución General Nº 2.763 y 2.832, por el cual obliga a detallar la composición societaria de las Empresas, los padres que mandan a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en los diversos instrumentos financieros.

La AFIP con esta normativa apunta a tener un control de la alta gerencia, cuotas de los colegios top y fideicomisos, teniendo hasta fin de mes para cumplir con los diversos regímenes de información que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, hijos que asisten a colegio privados y dinero invertido en fideicomisos.

Tanto las Empresas como los particulares deben cumplir con los diversos requerimientos de datos que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que envían a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros.

La AFIP dispuso por la Resolución General Nº  2.763, un régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías.

Las Empresas deberán suministrar al fisco nacional antes de fin de mes los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre del año pasado.

La normativa solicita que durante la última semana de julio se informen, Entre otros, los datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados, como por ejemplo:

  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Código Único de Identificación Laboral, CUIL, y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Dicha información se deberá generar y transmitir a la AFIP mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web del  organismo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que:

  • “la información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto a los Bienes Personales”.
  • “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.
  • “Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”.

Por otra parte, la AFIP,mediante la Resolución General Nº 2.832 dispuso que los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fin de mes para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.

El organismo recaudador solicita específicamente, los siguientes datos respecto al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, CUIL o CDI o tipo y número de documento de identidad

Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , destacó:

  • “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.
  • “Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”.
  • “podrá detectarse a Monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP– puedan pagar colegios con cuotas tan altas”.

El Régimen de Información también es para los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán declarar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.

Según los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita informar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
  1. o Apellido y nombres,
  2. o Denominación o razón social,
  3. o CUIT, CUIL o CDI
  4. o Clase o tipo de fideicomiso.
  5. o Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Respecto a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.
  • Declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda
  • Datos clave con respecto a los certificados de participación.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que:

  • “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.
  • El cruzamiento de datos, “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

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