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AFIP: Pago de Impuesto Cedular con VEP (Formulario 2121) sin DDJJ

AFIP habilitó un procedimiento para el pago del Impuesto Cedular generando un VEP (Formulario 2121) sin DDJJ.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4488/2019 que entró en vigencia el día de ayer, ha establecido un régimen simplificado para el pago del impuesto cedular con un Volante Electrónico de Pago (VEP), Formulario 2121, sin presentar una declaración Jurada (DDJJ). Dicho tributo se encuentra previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El Fisco Nacional ha habilitado un procedimiento simplificado para ayudar al cumplimiento con el Impuesto Cedular.

La personas humanas y las sucesiones indivisas podrán utilizar el procedimiento simplificado para el pago del Impuesto Cedular siempre y cuando no se encuentren inscriptos en dicho tributo y sus rentas financieras no sean mayores a $200.000 en el período a declarar.

Para cumplir con la obligación, el contribuyente debe generar un VEP desde la página de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal. Para ello se debe acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» y seleccionar en el campo «Grupo de tipo de pagos» la opción «Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo» y en «Tipo de pago» Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)».

En los datos a ingresar, el sistema solicitará que se indiquen la cantidad de declaraciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional, alcanzados por la alícuota del 5%, y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).

Una vez generado, el VEP (Formulario 2121) expirará a las 24:00 horas de la misma fecha de su generación y podrá ser utilizado para un único pago.

Es importante tener en cuenta que al elegir este procedimiento simplificado para cancelar el tributo determinado no permite adherirse al régimen de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.057.

AFIP indicó que seguirá vigente el cumplimiento de la obligación mediante la generación de una Declaración Jurada en la cual se tiene que incluir un detalle de los rendimientos. Para facilitar la carga de datos se precargarán los que el organismo cuenta desde la opción «Nuestra parte».

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