Mano sosteniendo billetes de pesos

Acuerdo Salarial 2010 para Trabajadores Hoteleros Gastronómicos

El Sindicato de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, U.T.H.G.R.A. arribó a un acuerdo salarial para el año 2010 del 35% el cual será abonado como Suma No Remunerativa no incorporable a los básicos de convenio, el cual se deberá pagar con la denominación “Acuerdo Salarial 2010” ingresado a los salarios de forma escalonada, desde el mes de julio de 2010 y hasta le mes de junio de 2011 inclusive. El sindicato  U.T.H.G.R.A. finalmente acordó un aumento salarial para el año 2010 del 35% escalonado, desde julio de 2010 y hasta junio de 2011 inclusive. Será pagado como Suma No Remunerativa, no incorporable a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, con la […]

El Sindicato de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, U.T.H.G.R.A. arribó a un acuerdo salarial para el año 2010 del 35% el cual será abonado como Suma No Remunerativa no incorporable a los básicos de convenio, el cual se deberá pagar con la denominación “Acuerdo Salarial 2010” ingresado a los salarios de forma escalonada, desde el mes de julio de 2010 y hasta le mes de junio de 2011 inclusive.

El sindicato  U.T.H.G.R.A. finalmente acordó un aumento salarial para el año 2010 del 35% escalonado, desde julio de 2010 y hasta junio de 2011 inclusive. Será pagado como Suma No Remunerativa, no incorporable a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, con la denominación de “Acuerdo Salarial 2010” escalonado. Se deberá aplicar de la siguiente manera:

  • Mes de julio de 2010 un 20% conforme a los básicos del mes de junio de 2010
  • Mes de agosto de 2010 un 24% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de noviembre de 2010 un 28% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de enero de 2011 un 30% conforme a los básicos del mes de junio de 2010.
  • Mes de Marzo de 2011 un 35%  conforme a los básicos del mes de junio de 2010.

Recién a partir de los haberes del mes de julio de 2011  el “Acuerdo Salarial 2010” deberá incorporarse a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 397/04, conforme a cada categoría profesional de la siguiente manera:

  • Cinco cuotas iguales i consecutivas en los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y noviembre del año 2011 (20% del monto por mes)

Se recuerda que se mantiene vigente el adicional plus para las zonas de la Capital Federal y algunos distritos de la provincia de Buenos Aires del plus 6%. El “Acuerdo Salarial 2010” deberá incrementarse en la misma proporción y pagar con la denominación “Adicional Suma Fija No Remunerativa Acuerdo Salarial 2010” .

El aumento acordado si bien es pagado como No Remunerativo, con el propósito de mejorar las prestaciones médicas y asistenciales de la  OSUTHGRA, llevará los correspondientes aportes y contribuciones de todos los trabajadores a la obra social, seguro de vida y sepelio, fondo de convenio, cuota sindical y cuota solidaria.

22 comentarios en “Acuerdo Salarial 2010 para Trabajadores Hoteleros Gastronómicos”

  1. Hola, estoy por salir de licencia de maternidad y consulte a anses, porque tengo dentro del recibo una columna re remuneraciones exentas, correspondiente al acuerdo 2010 gastronomico, y anses ya me dijo que ellos solo abonan lo remunerativo. Mi consulta es si mi empleador esta obligado a hacerse cargo del pago de ese acuerdo durante el periodo de licencia de maternidad?

    Gracias por su ayuda.

    Maria Ines

  2. Aumento no remunerativo-Licencia por maternidad

    me sucedió lo mismo que a la persona que comentó el 6 de septiembre. En el ANSES me dicen que si me tienen que abonar el aumento no remunerativo, pero no me dan nada escrito y mi empleador dice que no lo deben abonar ¿que se hace en ese caso?
    Aguardo respuesta.

  3. Aumento no remunerativo-Licencia por maternidad

    Estimados:

    El motivo de mi mail es para consultarles acerca de un aumento no remunerativo que ha habido en la empresa donde trabajo (pedido por el sindicato de los gastronomicos), y en este momento estoy de licencia por maternidad, por lo cual el sueldo me lo paga el ANSES; y nadie me sabe decir que quien me paga ese aumento ya que la empresa dice que ellos no lo tienen que pagar y el anses me dicen que me pagan el sueldo que yo declaro en el momento del tramite de maternidad. La empresa me ha pagado el aumento de 2 meses (junio- julio) retroactivo. Mi duda es que si yo tengo el derecho o no de cobrar dicho aumento en mi licencia tambien y quien es el que me lo debe pagar y como es el procedimiento????
    Es un tema que me tiene muy preocupada y nadie me ha sabido aclarar este tema.

    Espero su respuesta.
    Muchas gracias!

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