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La AFIP podrá notificar el uso de la Factura Electrónica

La Administración  Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, dispuso mediante la Resolución General Nº 2.904/10 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2010, que la institución podrá notificar por medio de una nota suscripta por el Juez administrativo competente, la incorporación del uso de la factura electrónica a los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de Responsables Inscriptos al Impuesto al Valor Agregado, IVA. La normativa fija el procedimiento que deberán seguir, los contribuyentes y/o responsables, inscriptos al Régimen General, y que sean notificados fehacientemente por la AFIP de su inclusión al sistema de factura electrónica, a través de una nota firmada por el Juez administrativo competente. La resolución en su artículo Nº 2 Quedan comprendidos […]

La Administración  Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, dispuso mediante la Resolución General Nº 2.904/10 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2010, que la institución podrá notificar por medio de una nota suscripta por el Juez administrativo competente, la incorporación del uso de la factura electrónica a los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de Responsables Inscriptos al Impuesto al Valor Agregado, IVA.

La normativa fija el procedimiento que deberán seguir, los contribuyentes y/o responsables, inscriptos al Régimen General, y que sean notificados fehacientemente por la AFIP de su inclusión al sistema de factura electrónica, a través de una nota firmada por el Juez administrativo competente.

La resolución en su artículo Nº 2

Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente.

Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.

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