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Contribuyentes incluidos en el Sistema de Facturas Electrónicas

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso mediante la Resolución General Nº 2.904/2010 que se sustituye el procedimiento establecido por la RG Nº 2757, y se dispone los procedimientos a seguir por los contribuyentes que el fisco nacional  notifique fehacientemente su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente. El uso de la factura electrónica podrá ser notificado al contribuyente mediante una nota suscripta por el Juez administrativo competente. La normativa fija el procedimiento a seguir por los contribuyentes y/o responsables que se encuentren Inscriptos en la AFIP y sean notificados fehacientemente  por el organismo de que son incluidos en el régimen de facturas electrónicas.

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso mediante la Resolución General Nº 2.904/2010 que se sustituye el procedimiento establecido por la RG Nº 2757, y se dispone los procedimientos a seguir por los contribuyentes que el fisco nacional  notifique fehacientemente su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

El uso de la factura electrónica podrá ser notificado al contribuyente mediante una nota suscripta por el Juez administrativo competente.

La normativa fija el procedimiento a seguir por los contribuyentes y/o responsables que se encuentren Inscriptos en la AFIP y sean notificados fehacientemente  por el organismo de que son incluidos en el régimen de facturas electrónicas.

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