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AFIP: Continua incorporando contribuyentes que usen Facturas Electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.626, decidió agilizar el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes. Ahora incorporo un nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado, CAEA,  que deberá ser solicitado por el contribuyente y por quincena y de manera complementaria deberá cumplimentar con un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones concretadas. La AFIP opcionalmente puso en marcha   un procedimiento especial que es de carácter opcional, por medio del cual, los contribuyentes que así lo deseen, emitir comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado, CAEA. Esta herramienta es para sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.626, decidió agilizar el trámite de facturación electrónica para quienes emiten más de 1.800 comprobantes al mes. Ahora incorporo un nuevo Código de Autorización Electrónico Anticipado, CAEA,  que deberá ser solicitado por el contribuyente y por quincena y de manera complementaria deberá cumplimentar con un régimen de información en el cual se detallarán las operaciones concretadas.

La AFIP opcionalmente puso en marcha   un procedimiento especial que es de carácter opcional, por medio del cual, los contribuyentes que así lo deseen, emitir comprobantes electrónicos consignando en los mismos el Código de Autorización Electrónico Anticipado, CAEA.

Esta herramienta es para sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes.

Su uso es para aquellos que tengan un sistema logístico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del actual.

Además podrán solicitar su adhesión, los  sujetos que emitan menos de 1.800 comprobantes mensuales pero deberán formar parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes y siempre que se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la empresa que, siendo auto-impresora, emita más de 1.800 comprobantes mensuales.

Mediante transferencia electrónica de datos, el contribuyente debe realizar su adhesión al nuevo sistema. Debiendo habilitar distintos puntos de venta específicos, diferentes a los utilizados en el controlador fiscal, en comprobantes manuales, e incluso a los utilizados en comprobantes que se emitan con el Código de Autorización Electrónico, CAE.

Después de la adhesión al régimen, el contribuyente deberá solicitar vía web el CAEA, que tendrá validez únicamente para las facturas A y B y para las notas de crédito y de débito A y B que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

  1. Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes.
  2. Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes.

La solicitud de cada CAEA deberá efectuarse dentro de los cinco días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período quincenal.

A partir del día 27 de octubre de 2010 el contribuyente tendrá la posibilidad de realizar la solicitud de cada CAEA y la incorporación es inmediata.

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