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Nueva Ley Nacional de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 titulo I

El día 30 de diciembre de 2008 se publico la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 su Titulo I  se refiere a la Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. — La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:     a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y […]

El día 30 de diciembre de 2008 se publico la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 su Titulo I  se refiere a la Regularización del empleo no registrado

ARTICULO 11. — La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:

    a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificaciones, 22.161 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificaciones, 25.212, 25.191 y capítulo VII de la Ley 22.250, firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

    b) Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda —capital e intereses— originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

  1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones.
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones.
  3. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones.
  4. Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones.
  5. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones.
  6. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones.
  7. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
  8. Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones.

Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

    c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación, respectivamente, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado del empleador. A tal fin, tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos;

    d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.

Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

ARTICULO 12. — A partir del trabajador número once (11), inclusive, que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del artículo precedente se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas —capital e intereses— en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social indicados en los puntos 1 a 7 del inciso b) del artículo 11 del presente capítulo.

Para el pago de estas obligaciones se deberá observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes características:

    a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el veinte por ciento (20%) del respectivo capital;
    b) El interés anual de financiación será del seis por ciento (6%), calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago;

    c) Un pago a cuenta equivalente al seis por ciento (6%) de la deuda, y el saldo resultante en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales.

ARTICULO 13. — A efectos de lo establecido en el artículo anterior se podrán incluir en el plan de facilidades de pago, las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

ARTICULO 14. — La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título.

En los supuestos de rectificación de las reales remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada.

ARTICULO 15. — La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen.

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas.

13 comentarios en “Nueva Ley Nacional de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 titulo I”

  1. una duda, esta ley, ya esta instrumentada?, poruqe realice la consulta en afip para saber como proceder para una deuda anterior al 2007 y me contestaron que todavia no esta publicado en el boletin oficial la normativa que reglamente la ley….. ???

  2. Hola, pero entonces habra una nueva version del SIJP pronto porque… ¿como liquidamos la nueva modalidad de contratacion (puesto nuevo) en la que las contribuciones se reducen con esta ley 26476 al 50% el primer año y el 75% el segundo?
    hasta ahora usabamos el art 6 de la ley 25877 y ahora? como hacemos en el SIJP??? y si ahora tengo un empleado nuevo? actualemente era la tercera parte la reduccion…
    saludos

  3. Sin dudas el título de la nueva Ley es incorrecto debería decir: Ley Nacional de promoción y protección del empleo NO registrado Nº 26.476 titulo I”

  4. Entiendo entonces que los beneficios son para los empleadores que tengan empleados en negro, y para los registraron a sus empleados pero no pueden pagar las contribuciones y aportes no hay beneficio?. Los contadores que asesorábamos para que el empleador regualarice a sus empleados QUE LE DECIMOS AL EMPLEADOR, resulta que los empleadores corruptos tienen más beneficios que el que cumple con la ley. ES GRAVE

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