
La AFIP mediante la Resolución Nº 2.852 que creó el Certificado Fiscal para Contratar, modificó la RG Nº 1.814 del 13 de enero del 2005. Estableciendo, además de los ya requisitos existentes, que el mencionado certificado será emitido a quienes:
“hayan solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias».
La vigencia de esta norma que originalmente estaba fijada para el 1 de Agosto de 2.010, fue prorrogada para el 1 de Septiembre de 2.010.
Además, conjuntamente fue publicada la Resolución General Nº 2.853 que establece:
“un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el «Certificado Fiscal para Contratar», conforme lo establece la Resolución General Nº 1814 y su modificación”.
La vigencia para incorporarse al régimen y solicitar la autorización para emitir los comprobantes que originalmente estaba fijada para el 25 de Junio y el 1º de Agosto de 2.010, quedó finalmente prorrogada para el 1º de Septiembre y el 1º de Noviembre de 2.010, respectivamente.
Los fabricantes de bienes de capital que s encuentran obligados a la emisión de facturas electrónicas en el marco de la Resolución General Nº 2.557,publicada en el Boletín Oficial el día 11/02/2.009, con el objeto de obtener el incentivo dispuesto por el Decreto Nº 379/2001, publicado en el Boletín Oficial el día 30/03/2.001, deberán continuar dentro de este régimen, aún cuando sus ventas sean realizadas a la Administración Nacional.
De todas manera, para solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, en la medida que les sea requerido, deberán irse incorporando al régimen especial dispuesto por la Resolución General Nº 2.485 publicada en el Boletín Oficial el día 3/09/2.008. Consignando como fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, la de puesta en marcha del régimen, el día 1º de Noviembre de 2.010.
Destacando, que la incorporación al citado régimen, no implica por sí sola obligación alguna para los contribuyentes, mientras que no sean emitidas las facturas.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.

