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Pautas a seguir para Confeccionar un Cheque Cancelatorio

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, mediante la comunicación Nº “A” 5130, reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio. Estableciendo las pautas a seguir para confeccionar el documento   y poder utilizar la nueva herramienta de pago que pretende reducir el uso del dinero efectivo para evitar las salideras bancarias. Permite a los clientes bancarios con o sin cuentas a su nombre operar entre u$s 1.000.- y u$s 10.000.- La entidad financiera que conduce Mercedes Marcó del Pont, estableció las pautas a seguir para confeccionar un cheque cancelatorio reduciendo al mínimo que el dinero en efectivo salga a la calle. Constituye un medio de evitar cancelar montos considerados con dinero en efectivo, teniendo los mismo efectos que los […]

El Banco Central de la República Argentina, BCRA, mediante la comunicación Nº “A” 5130, reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio. Estableciendo las pautas a seguir para confeccionar el documento   y poder utilizar la nueva herramienta de pago que pretende reducir el uso del dinero efectivo para evitar las salideras bancarias. Permite a los clientes bancarios con o sin cuentas a su nombre operar entre u$s 1.000.- y u$s 10.000.-

La entidad financiera que conduce Mercedes Marcó del Pont, estableció las pautas a seguir para confeccionar un cheque cancelatorio reduciendo al mínimo que el dinero en efectivo salga a la calle.

Constituye un medio de evitar cancelar montos considerados con dinero en efectivo, teniendo los mismo efectos que los que índica el Código Civil para ese tipo de operaciones.

La reglamentación establece que el documento se podrá tanto librar en pesos como en dólares, de acuerdo a loa elección del que lo solicita.

Según marca la comunicación:

«Los cheques en dólares deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público».

La normativa del BCRA entre las pautas a seguir por los bancos y usuarios, fija que los cheques cancelatorio deberán ser librados exclusivamente por entidades financieras,indicando que se deben presentar para ser cobrados en la cuenta que deberá tener abierta, durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados.

La comunicación “A” 5130, agrega que:

«Una vez cumplido el plazo, dicho el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro ante el BCRA».

Solamente está permitido realizar dos endosos por cheque cancelatorio, los cuales se harán al dorso del documento, la firma deberá estar certificada por; escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial. Y el segundo endoso permitido, solamente a puna persona física.

Valor del instrumento, la comunicación fija que cada cheque cancelatorio  será librado por un monto superior o igual a:

  • Pesos:  $5.000 e inferior o igual a 400.000 pesos.
  • Dólares: entre los u$s2.500 y u$s 100.000 .

La comunicación “A” 5130 del BCRA, así como establece que los cheques cancelatorios se deberán comprar en el banco donde deberá tener registrada la firma el interesado, al momento de su cobro la entidad financiera deberá tomar los siguientes recaudos:

  • Deberá verificar que la persona que viene a cobrar el cheque cancelatorio sea el beneficiario final, según resulte de los datos consignados al dorso del documento o por el propio comprador.
  • Si el que se presenta a su cobro es el propio comprador, verificar que el documento posea endosos y que, además, deberá tener cuenta y firma registrada en esa entidad financiera.
  • Si se trata de alguno de los beneficiarios, la entidad tendrá que constatar la regularidad de los endosos. De ser el primer beneficiario, tendrá que estar sólo el endoso del comprador.
  • Para los casos de un cheque cancelatorio en dólares, el banco debe verificar que los endosos hayan sido certificados por escribano público.
  • Deberá controlar que al dorso del cheque cancelatorio consten los siguientes datos:
  1. Entidad financiera vendedora: código, denominación y sucursal.
  2. Número de transferencia.
  • Se deberá verificar que el documento de pago incluya al frente los datos del tenedor o beneficiario final.

Por lo establecido en la reglamentación:

  • Personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio:
  1. En pesos mediante un débito en su cuenta.
  2. En dólares, tendrán la posibilidad de hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.
  • Personas jurídicas, en cambio, solamente podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Desde el BCRA se aclaró que el cheque cancelatorio es una:

«herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos pueden cobrar un costo adicional por su utilización».

Las entidades financieras y el público en general podrán a través de Internet,  realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

El cheque cancelatorio ya estuvo entre los argentinos, en el año 2001, sin mucho éxito ya que se le aplicaba el impuesto al cheque  y además, solamente se podía emitir pesos redondos como por ejemplo $10.000 o $50.000.-

1 comentario en “Pautas a seguir para Confeccionar un Cheque Cancelatorio”

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