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¿Para qué sirve el Cheque Cancelatorio?

Desde el día 23 de noviembre de 2010 entró en vigencia la nueva modalidad para utilizar el Cheque Cancelatorio, que puso en funcionamiento el Banco Central de la República Argentina, BCRA, con la finalidad de evitar las tan dramáticas salideras bancarias. Evita los grandes movimientos de dinero en efectivo por parte de los clientes. Primero se puso en funcionamiento la Cuenta Gratuita Universal, CGU, y las rebajas aplicadas en las comisiones a cobrar por las transferencias, siempre y cuando se realicen por medios electrónicos. Es importante tener presente ¿Para qué sirve el Cheque Cancelatorio? Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brindando seguridad y eficacia tanto a quienes lo extienden como a quienes lo […]

Desde el día 23 de noviembre de 2010 entró en vigencia la nueva modalidad para utilizar el Cheque Cancelatorio, que puso en funcionamiento el Banco Central de la República Argentina, BCRA, con la finalidad de evitar las tan dramáticas salideras bancarias. Evita los grandes movimientos de dinero en efectivo por parte de los clientes. Primero se puso en funcionamiento la Cuenta Gratuita Universal, CGU, y las rebajas aplicadas en las comisiones a cobrar por las transferencias, siempre y cuando se realicen por medios electrónicos.

Es importante tener presente ¿Para qué sirve el Cheque Cancelatorio?

  • Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brindando seguridad y eficacia tanto a quienes lo extienden como a quienes lo reciben. Emitidos directamente por el BCRA
  • Se podrán emitir en pesos y en u$s, aunque los últimos solamente serán permitidos para realizar operaciones inmobiliarias:
  1. En pesos: Desde $5.000.- hasta $400.000.-
  2. En u$s: Desde u$s 2.500 y hasta u$s 100.000
  • Evitan el movimiento de dinero en efectivo, que trae consigo, las peligrosas salideras bancarias.
  • Debido a la normativa de anti lavado de dinero, cada persona interesada, tanto el dador como el que lo recibe deberá tener en el banco una Caja de Ahorro con su firma registrada.
  • Posee carácter bimonetario en pesos y/o dólares: Los bancos deberán colocar el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.
  • Al momento de ser emitidos, luego de que el empleado bancario haya puesto los datos solicitados por el cliente, ya contará con garantía del BCRA.
  • Si el cheque es emitido en:
  1. Pesos, solamente se podrá hacer una vez que el cliente tenga el monto solicitado, debidamente acreditado en su cuenta.
  2. Dólares, se podrá nutrir de un débito o de los dólares billete que deposite su adquiriente en el momento de comprarlo.
  • Impuesto al cheque, créditos ni débitos bancarios:
  1. Personas físicas,no serán cobrados.
  2. Personas Jurídicas,  estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al al cheque (0,6% más 0,6%).
  • No se cobrará comisión y gasto de emisión y venta
  • La validez de los mismo una vez emitido es de 30 días corridos.
  • Solamente les será permitido hasta dos endosos nominativos, los cuales los deberá certificar por medio de escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.

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