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Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2558, publicada el día 13 de febrero de 2009 en el Boletín Oficial, relacionada con la determinación de aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución. El Decreto 10/2009 del día 8 de enero de 2009 modificó el importe de remuneración bruta mensual de referencia para la determinación de los porcentajes de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, destinados al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución -instituido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones-, incrementándolo de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) a partir del 1º de enero de 2009.

Para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, las remuneraciones brutas mensuales y los porcentajes que deberán considerarse son los que seguidamente se detallan:

  • Remuneración bruta mensual menor a $ 2.400: el 10% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 90% restante a la obra social respectiva.
  • Remuneración bruta mensual igual o mayor a $ 2.400: el 15% de los aportes y contribuciones correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales se destinará al financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución y el 85% restante a la obra social respectiva.
  • De tratarse de obras sociales del personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios, los porcentajes indicados serán del 15% y 85% para remuneraciones brutas mensuales menores a $ 2.400 y del 20% y 80%, en los restantes casos.

Los empleadores deberán confeccionar sus declaraciones juradas considerando lo siguiente:

  • Empleadores que presentan las declaraciones juradas utilizando el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán confeccionar las declaraciones juradas de enero y febrero utilizando la versión vigente de dicho sistema. Si hubieran confeccionado una declaración de dichos períodos utilizando una versión anterior deberán rectificar la misma.
  • Empleadores no que utilizan el Servicio con Clave Fiscal Su Declaración: deberán presentar sus declaraciones juradas utilizando el programa aplicativo vigente hasta tanto se apruebe la Versión 32 del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social «SICOSS», momento en que deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas para los períodos enero y febrero de 2009.

94 comentarios en “Seguridad Social , modificación en la presentación del Formulario 931-Nuevo aplicativo”

  1. con el aplicativo SICOSS TENGO LOS EMPLEADOS DECLARADOS CON MEDIA JORNADA, CUYO CONVENIO COLECTO DE SANIDAD 122/75, RESPECTO F.931 LAS REMUNERACIONES 4 Y 8 CORRESPONDE DECLARAR PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL LA REMUNERACION DE JORNADA COMPLETA? O MEDIA JORNADA? ME PODRIA DAR UN EJEMPLO.

  2. Hola, debo rectificar las los 931 de abril a la fecha por mis declaraciones debido a la mala declaración de en la obra social y contribuciones para empleados de comercio jornada reducida. Me podrían ayudar para saber como rectificar y cuando genero la ddjj solo me de a pagar en la remuneración 4 y 8 la diferencia y no resulte un saldo mayo a la ddjj anterior. Es decir, solo quiero pagar la diferencia como hago?
    Muchas gracias

  3. Tengo un empleado con reserva de puesto por un año, como no cobra salario, como es el tema de los aportes de obra social? porque el empleado tiene OSDE y allí se transfiren sus aportes. Alguien sabe, como y cuanto debo pagar (si debo) porque por un año no percibe salarios. O sea no se puede retener. Gracias

    1. Porta

      Si esta con reserva de puesto y no cobra salarios debe el empleado realizar los aportes, salvo que el empleador se los quiera hacer, pero no con el Formulairo 931, tiene qu eaveriguar en la Obra social como tienen que hacerlos

  4. Graciela: si, me refiero al formulario 931. Perdón, me expresé mal.
    Entonces hago la rectificación del F 931 con la diferencia sobre ese empleado. Y aparte un formulario 801/E por los intereses de cada concepto, que integran el F 931, correspondientes a los períodos 6, 7, 8, 9 del año 2009.
    Y por otra parte, respecto a la consulta de la remuneración por el período de maternidad, en ANSES Deleg. B.Blanca, no tienen mucha idea, es más me preguntaban a mí si sabía por que tenían un caso similar con un empleado de Sanidad y no sabían que decirle. Si alguien me dice algo concreto y seguro, con gusto lo agrego como comentario. Gracias por todo, son muy claros en las respuestas. Saludos, Mariela

    1. Mariela

      ok muchas gracias, de todas formas cuando haces el formulario 931 tenes que ponerle el codigo 15, no se si ya te dije que tengo un articulo publicado sobre ese tema. Lo de los intereses si se hace así.

      Suerte y hasta pronto

  5. Graciela: estoy cobrando las asignaciones por hijo, a través de la ANSeS (SUAF). Cuando esté con licencia por maternidad, la ANSeS me abona mi remuneración incluyendo todos los acuerdos de Empleados de Comercio o esa parte se hace cargo el empleador.
    Y otra consulta: en Asignaciones por ayuda escolar anual, figuran los jardines maternales. En mesa de entradas de ANSeS me dicen que es a partir de 3 años, pero eso no Jardín Maternal. Tengo entendido que maternal es menores a tres años. De ser así no me corresponde la ayuda escolar anual, por mi hija que va Maternal?. Gracias nuevamente. Mariela

    1. Mariela

      Con el tema de la parte No Remunerativa realmente es un lio ANSES no la paga, el empleador dice que la tiene que pagar ANSES yo considero lo mismo, y depende de la filial del sindicato que consultes te dicen algunos el Empleador y otros que no corresponde. Consulta en el que se encuentra en tu distrito, si averiguas algo luego comentalo asi sirve de referencia.
      Ayuda Escolar depende del sello del Jardin si esta inscripto en la Dirección General de Escuelas, lo deberian pagar siempre y cuando:

      En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

      Montos

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