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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. Renuncié a mi empleo, llame a La Estrella y me dijeron que los Call Centers no entran en el Seguro.

    Esto es verdad???

    No recuerdo desde cuando entre en el Convenio pero estaba trabajando en ese Call Center desde Mayo 2007 y renuncie el día Abril 2011.

    Estaba dentro de Convenio de Comercio y Me descontaban en el recibo:

    SEC
    F.A.E.C.Y.S.
    Seg. Oblig. Art. 97 CCT 130/75

    Cualquier información que me puedas brindar viene bien…

    Saludos!

  2. Hola!. Quisiera consultarles que pasa si renuncio a mi empleo, presento toda la documentacion para realizar el cobro de los aportes. Pero a las pocas semanas comienzo a trabajr en otro lugar. Igual puedo cobrarlo??
    Quedo a la espera de su respuesta,
    Muchisimas gracias!

  3. Estimados, necesitaria saber si en mi caso se puede cobrar el seguro de retiro LA ESTRELLA.
    He trabajado 6 años en una empresa y en noviembre de 2010 he renunciado para pasar a trabajar a otra firma.mi duda es si puedo cobrar ese seguro, y si es asi , el telegrama de renuncia lo he extraviado, y como ese es uno de los requisitos para enviar al seguro, tengo mis dudas. gracias.

  4. Graciela tengo una consulta, se me informó que estarían por ascenderme, y que al hacer eso, van a darme de baja al sindicato y por lo tanto podía ir a cobrar este seguro.

    Mi consulta no es puntualmente con el tema del seguro sino con este cambio que me estan haciendo, ya que me quedaría sin sindicato. Esta bien que hagan esto?

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