La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, como ya venimos anunciando en estos días dará a conocer la normativa por medio de la cual serán establecidos los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de este mes. Es que, la jubilación mínima fue elevada a $895.- algo que impacta de manera automática en los aportes de los trabajadores independientes con destino a la seguridad social.
Muy pronto la AFIP informará cual es la norma que regulará los nuevos valores a pagar por los trabajadores autónomos a partir de este mes. La Ley de Movilidad Jubilatoria en su incremento del semestre del 8.1%, hará que la categoría más baja se ubique en los $166.- y la más alta en los $730.-
La gran mayoría de estos trabajadores independiente se encuentran ubicados en la segunda de las categoría pasaran de $214.83 a $ 232.-
Una vez oficializada la Resolución la AFIP, los trabajadores autónomos deberán abonar bajo el siguiente esquema:
| Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos | ||
| Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $730.- |
| IV | $531.- | |
| III | $332.- | |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $232.- |
| I | $166.- | |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $232.- |
| I | $166.- | |
| Afiliaciones voluntarias | I | $166.- |
| Menores de 18 hasta 21 años | I | $166.- |
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