
El dinero traspasado a ANSES por la AFJP luego de la eliminación del sistema privado deberá ser pagado al trabajador los $186.000.-más los intereses, por orden Judicial.
Dicho importe corresponden por una indemnización por incapacidad absoluta laboral ocasionada por un accidente, fue depositado por la ART en la cuenta de la AFJP.
Los jueces que dictaron el fallo dicen que “el traspaso de esos fondos a la ANSES” no está previsto en la ley Nº 26.425 que eliminó a las AFJP por lo que corresponde que se lo reintegre al trabajador accidentado, más los intereses acumulados.
Los magistrados se basaron en la doctrina de la Corte Suprema que indica que, en el caso de que un accidente laboral produzca la muerte del trabajador o su incapacidad absoluta, el cónyuge o el damnificado pueden solicitar la indemnización sea abonada en un pago único y no en renta mensual.
Según publica el Diario Clarín en su momento cuando el trabajador solicitó su dinero, ANSES adujo que no existía ninguna norma que especificará que pasaba con los fondos depositados por las
ART en las cuentas privadas de las AFJP y que en el año 2008 fueron pasados al ente estatal.
De acuerdo al informe del matutino, la Justicia en primera y segunda instancia hizo lugar al amparó condenando a ANSES a abonarle el trabajador los $186.122 más los intereses.
Eduardo Álvarez, Fiscal General de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en otras causas anteriores ya había sostenido que la ley que eliminó el sistema privado fijó que los fondos que debían transferirse a la ANSES eran pura y exclusivamente los previsionales sosteniendo que la AFJP traspasó indebidamente los fondos.
Ordenando a la AFJP a que los fondos sean restituido al damnificado, sin perjuicio del reclamo que pudieran efectuar las AFJP a ANSES. Fallo que fue ratificado en la Sala II de la Cámara.
Horacio Schick, abogado indicó que: “estas sentencias permiten que los damnificados por altas incapacidades o los herederos de los trabajadores fallecidos que no cuestionaron inicialmente el pago en renta de las indemnizaciones, pueden reclamar el pago único de los saldos no percibidos en un acción de amparo”.
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