
Las autoridades de la AFIP se encuentran listo a aplicar esta nueva disposición, enviando intimaciones a los Monotributistas que, de acuerdo a los datos que poseen por los consumos y las últimas presentaciones, tanto recategorización y Declaración Jurada Informativa, del mes de septiembre pasado,se hallen utilizando el régimen simplificado para evadir impuestos.
El fisco puede recategorizar de oficio o excluir del Monotributo a los que facturen o gasten en exceso.
Los pequeños contribuyentes que se encuentran en las categorías más altas deben evaluar día por día, si al:
- Facturar no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000.- para servicios y/o locaciones y $300.000.- para el resto de las actividades.
- Al comprar o utilizar servicios, no pueden superar el 40% los profesiones dejando afuera del Monotributo a los que realizan compras por $80.000.- al año ó $6.666.- al mes.
El punto de exclusión planteado en la Resolución Nº 2.847, especifica que:
“cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”.
Si los elementos presentados, no son considerados suficiente prueba, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general.
El contribuyente que fuese dado de alta de oficio al Régimen General, deberá comenzar a pagar los impuestos al Valor Agregado, IVA y Ganancias.
La normativa indica que, si el contribuyente no cumple con la recategroización cuatrimestral o bien, la misma fuera inexacta:
“el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.
Además, de informarle la sanción que le será aplicada, que de aceptar la liquidación practicada y se recategoriza de manera voluntaria, quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.
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