Resultados de búsqueda para: Formularios

AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.

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AFIP, Autonomos pago intereses por pago fuera de término

Los contribuyentes que tengan que abonar intereses por pago de autónomos fuera de término deberán hacerlo utilizando el formulario 801/E, que se pueden bajar de la página de la AFIP www.afip.gov.ar, opción Consultas, opción Formularios. Se deben completar y presentar dos formularios: Intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) Intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051) Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

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Impuestos automotores municipalizados, Ley 13.010

Los vehículos años 1979 a 1986 inclusive a partir del le. día del mes de enero de 2007 dejaron de tributar por la Ley 13.613, pero si poseen deuda anterior a esa fecha deberán cancelar la misma. VENCIMIENTOS AÑO 2007 1ra. cuota 31/07/2007 2da. cuota 10/09/2007 3ra. cuota 10/12/2007 Sin poseen deuda municipal pueden obtener beneficios de la Ley 13010 art. 13 con un descuento del 50% sobre los intereses deben dirigirse a la Municipalidad y llevar:

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Nuevo aplicativo para liquidar Ingresos Brutos

Ya fue aprobado la implementación de un nuevo aplicativo para que los contribuyentes liquiden y paguen ingresos brutos adheridos al régimen de Convenio Multilateral. El aplicativo para que los contribuyentes, que se encuentran adheridos al régimen de Convenio Multilateral, cumplan con las obligaciones que impone el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, es un software obligatorio para las presentaciones y pagos efectuados y fue denominado «Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral – versión 2.0”. Aplicaciones:

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ANSeS prorroga para presentar opción jubilatoria

Las oficinas  de la Administración Nacional de la Seguridad social (ANSeS) durante el mes de enero atenderá al público y además debido a la gran cantidad de público que se acerca con dudas y para realizar el trámite vía Internet de la opción jubilatorio del Sistema de Caqpitaqlización al de Reparto abrirá sus puertas el día sábado 29 de diciembre de 2007 en el horario de 9 a 17 horas. INFORMACIÓN

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ANSeS amplio el plazo para presentación de la opción jubilatoria

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) amplio el plazo para la presentación de la opción jubilatoria, todas aquellas personas que decidan cambiarse de sistema de Capitalización al sistema de Reparto, tendrá tiempo hasta el día 15 de enero de 2008 pero solo para la presentación de los formularios en las oficinas de Correo Argentino o bien de OCA, pero el trámite vía Internet solo lo podrán  realizar si o si hasta las 24 horas del día 31 de diciembre entrando en la página http://www.opcionjubilatoria.gov.ar/ y realizando la opción correspondiente.

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Contribución especial Cooperativas

El día 17 de diciembre la AFIP publico en el Boletín Oficial la resolución general Nº 2361, complementaria de la RG Nº 2045, relativa a los Fondos para Educación y Promoción Cooperativa, por medio de la cual establece un nuevo procedimiento para que las entidades cooperativas determinen e ingresen la contribución especial creada por la Ley 23.427 y sus modificaciones.

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Libre opción jubilatoria

Si bien la libre opción jubilatoria para pasar al régimen de reparto que vence el 31 de diciembre de 2007, es solamente para aquellas personas que están aportando o bien aquellas que están desocupadas, no así para los jubilados, si lo pueden hacer los jubilados con jubilación anticipada, ya que esta no se considera una jubilación, y cuando llegue a la edad, deberá jubilarse.

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Como realizo la Opción a reparto

Para el traspaso al régimen de reparto desde una AFJP debes seguir los siguientes pasos Paso primero Entrar desde cualquier computadora con acceso a Internet a www.opcionjubilatoria.gov.ar, ingresar tu CUIT o CUIL y te aparece una pantalla con los datos personales que registra el ANSeS, verifica los mismos y si no son correctos los podes corregir en el momento. En algunas delegaciones del ANSeS cuentan con computadoras con acceso a Internet, donde también podes realizar el trámite, el horario de atención es luego del la atención al público de lunes a viernes de 15 a 19 hs. También hay oficina de OCA móviles a disposición de este trámite.

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