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Trabajadores en relación de dependencia ¿Presentan Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales?

Los trabajadores que solamente perciben ingresos por su trabajo en relación de dependencia deben presentar declaraciones juradas al Impuesto de las ganancias y bienes Personales en las siguientes circunstancias: Trabajadores que perciban durante el año 2008 desde $96.000.- deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales Utilizar el aplicativo unificado de Ganancias y Bienes Personales versión 10.0 Trabajadores que perciban durante el año 2008 desde $144.000.- deberán presentar la Declaración Jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias a través de los siguientes medios:

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Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0», el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Deducciones personales del Impuesto a las Ganancias año 2007 y año 2008

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.426/08  publicado en el Boletín Oficial el día 9 de Septiembre de 2008 incremento los montos en las deducciones personales del articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del año 2008.

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Moratoria para el blanqueo de personal No registrado

Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción

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Planilla para actualización del domicilio en el legajo del personal actualización de domicilio

En nuestro articulo anterior publicamos una planilla ejemplo para cargar los datos de los trabajadores en su legajo personal, la cual sirve para tener siempre a mano y organizado los datos personales.  Ahora adjuntamos una planilla para la actualización del domicilio lo conveniente es que dicha ficha la complete el trabajador de puño y letra. Cada vez que el trabajador realice un cambio de domicilio debe notificarlo a la empresa. Bajar planilla actualización de domicilio

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Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Blanqueo de personal

Ley Nº 26.476 en su Titulo II capitulo I se refiere a la Regularización del empleo no registrado, los empleadores podrán blanquear o sea registrar a sus trabajadores «en negro» o bien podrán rectificar la real remuneración o fecha de ingreso de los trabajadores ya registrados, dicho trámite se podrá realizar entre el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009.

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