Deducciones Impuesto a las Ganancias

Vence plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

El día 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en los Impuestos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales realicen su presentación ante la AFIP. El original vencimiento de dichos impuestos fue en el mes de abril o mayo pero la AFIP, extendió el plazo para la presentación debido al cambio de aplicativo, para tener mas tiempo de preparar la correspondiente Declaración Jurada Esquema de Vencimientos: Personas Físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones: Terminación de CUIT Presentación y Pago de corresponder Generación de la DDJJ Todas 30/06/2008 Aplicativo: Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión  9.0Servicio con «Clave Fiscal» […]

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Trabajadores en relación de dependencia, presentación de Declaración Jurada de Ganancias

La AFIP mediante la resolución General introdujo modificaciones relativas a las declaraciones juradas que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia. Las modificaciones: Incremento el monto de los ingresos anuales de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia deben informar los bienes al 31 de diciembre. Las obligaciones de presentación de bienes y de ingresos deben ser presentadas exclusivamente a través de Internet y mediante la utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 9.0» Habilitó servicio con calve fiscal denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» el que puede ser utilizado en forma opcional por

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Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia: Modificaciones de la normativa: El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención. Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago

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AFIP, Ganancias cuarta categoría presentación declaración jurada

La AFIP debido a los incrementos salariales obtenidas por las paritarias, subió el importe de los sueldos de $ 6.000.- a $ 8.000.- mensuales después de los cuales los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar las Declaraciones Juradas unificada de Ganancias y Bienes Personales. AFIP, a partir del 19 de marzo de 2008 podrá disponible en su página Web www.afip.gov.ar el aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales -Versión 9.0 para que los trabajadores generen las declaraciones juradas de ambos gravámenes, deberán cargar información unificada para ambos tributos. El vencimiento para la presentación es el 30 de junio si no hay impuesto a la riqueza a pagar o en abril cuando el conjunto de los bienes sea superior a

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AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente

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Los sueldos altos bajarán, en el mes de febrero 2007, salvo por la deducción del impuesto a las ganancias.

A partir de este mes los sueldos empezarán a sentir el doble impacto. Por un lado, la suba del aporte jubilatorio, paso del 7% al 11% para los trabajadores afiliados a las AFJP y por el otro se sumará el aumento a $ 6.750.- del tope salarial sobre el cual se calcula el descuento para la obra social. En definitiva en el mes de febrero los sueldos altos sufrirán una rebaja del 5%, lo que representa entre $200.- y $300.- por mes. Mientras que unos pocos en lugar de sufrir una merma en su salario recibirán un incremento, si tenemos en cuenta el impacto de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

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«Tablita» de Machinea, para calcular impuesto a las ganancias 4ta. categoría

El salario desafía la lógica, la lógica indica que quien más gana debería tener un ingreso mayor que otra persona con menor salario. Pero esta regla no siempre se cumple. Y esto ocurre porque se sigue aplicando la «tablita» de Machinea (primer ministro de Economía de la presidencia de Fernando De la Rúa) para calcular el impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.

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Resolución General Nº 2299, AFIP, nuevas tablas de deducciones 2007, Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría.

El día 30 de agosto del 2007 la AFIP publico la Resolución General Nº 2299, mediante la misma se modifica la Resolución General 1261 del Impuesto a las Ganancias, Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.

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