Ganancias

Eliminación de la tablita de Machinea, devolución del Impuesto a las Ganancias cuarta categoría ¿como se hace?

El día 24 de diciembre se firmo la eliminación de la famosa Tablita de Machinea. Como con la eliminación de la tablita a partir del 2009 se firmo un articulo en el cual no se incluirá para los cálculos de las deducciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría el aguinaldo, muchos trabajadores en relación de dependencia que las empresas ya le liquidaron el mismo, y en algunos casos no les fue pagado por la deducción, las empresas deberán pagárselos.

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El aguinaldo queda afuera para el calculo de la «tablita de Machinea»

 Sergio Massa, jefe de Gabinete anunció que la medida de dejar afuera de los cálculos del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores de cuarta categoría, esta incluida en el proyecto de Ley que se envió al parlamento para eliminar la tablita de Machinea a partir de enero del 2009. También preciso que de aprobarse el proyecto la AFIP dejara de recaudar unos 100 millones de pesos

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Proyecto de Ley para la eliminación de la «tablita de Machinea»

Hace instantes la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner al finalizar el acto con el gremio de los taxistas anunció que el próximo lunes mandaran al proyecto la Eliminación total de la «tristemente célebre tablita de Machinea» que indica cuanto deben pagar los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

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La CGT exige que en forma urgente se modifique la tabla de Ganancias

Los gremialistas luego del pedido de la triple indemnización y el pago de la suma fija antes de fin de  año quieren que el Gobierno apure el proyecto para la rebaja de las cargas del tributo en los sueldos. Le solicitaron que en los próximos días cumpla con la promesa realizada de enviar al Congreso el proyecto que dispone la modificación de la denominada «tablita de Machinea» del impuesto a las Ganancias, una iniciativa que apunta a atenuar la carga del tributo sobre los sueldos medios y reforzar su impacto en los salarios superiores a los $ 20.000. El planteo es uno de las señales que la central que lidera Hugo Moyano espera del matrimonio Kirchner para recomponer la relación

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Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente. Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo

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Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.-  La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las

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Deducciones Acumuladas 2008, Impuesto a las Ganancias, tratamiento a seguir sueldo que se abonen en septiembre

Según el Decreto Nº 1426/2008, y Resolución General Nº 2490/08 la AFIP adecuo los  valores a considerar, a partir del próximo mes de Octubre, los cuales se deberán tener en cuenta para efectuar el calculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, para el Personal de Dependencia  4ta. categoría, jubilaciones y pensiones. Los contribuyentes que de las ganancias obtenidas hasta el mes de septiembre de 2008

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Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008. Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos. Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos

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