La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos: Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido). Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las