Monotributistas

AFIP, Monotributistas Recordatorio Régimen Información Actividades Económicas

 Recordamos nuevamente que hoy opera el vencimientos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. El Régimen de Información de Actividades Económicas se realiza a través de Internet los pasos a seguir por estos pequeños contribuyentes son los siguientes:  Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá

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Recordamos que el 17 de noviembre vencimiento monotributistas

El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes. La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real. El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan

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Monotributistas Vence 17 de noviembre la información de actividades económicas

Recordamos que el día 17 de noviembre opera el vencimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso para que los Monotributistas informen sus Actividades Económicas. Mediante el Nuevo Régimen Excepcional de Información, respecto de las actividades económicas que desarrollen los sujetos adheridos al Monotributo. Quienes están alcanzados o bien obligados a cumplir con el Nuevo  Régimen Excepcional de Información: Se encuentren obligados a adquirir el formulario Carta de Porte para el comercio de granos Revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías “D” o “E” del Monotributo

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Categorías de los monotributistas, limites desactualizados

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, tiene previsto aumentar las cuotas que rigen para el Régimen simplificado, Monotributo, entre un 10 y un 20% afectando de esta manera a los cuenta-propistas y empleados del Servicio domestico. Esta dedición no esta aún oficializada, como resultado de este incremento el aporte de jubilación pasará de $35 a $42 mientras que la cuota de salud del titular crecerá de $37 a $44. En tanto, para el grupo familiar primario la cuota pasa de $31 a $37.

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Nueva categoría para los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, evalúa implementar un nuevo régimen entre los monotributistas y el régimen general de IVA y Ganancias con la finalidad de hacer más leve el salto entre los dos regimenes. Los contribuyentes esperan cambios en las escalas del monotributo mientras que la AFIP estudia un régimen intermedio con una simplificación en el aplicativo de IVA.

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Monotributistas Empadronamiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.504, creo un nuevo servicio «Padrón de Productores de Granos – Monotributistas» con el fin de facilitar la identificación de los  monotributistas que operen en la comercialización de granos, y con el objeto de agilizar el análisis de las operaciones realizadas por los mismos. El «Padrón» estará integrado por los productores de granos adheridos al monotributo, que desarrollen sus actividades mediante la explotación de uno o más inmuebles (ya sean estos propios o de terceros).

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Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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Monotributo, quienes pueden adherirse y como proceder

Se pueden adherir al  Monotributo las Personas Físicas o Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas que inicien actividades o que siendo inscriptas quieran pasar por primera vez al  Régimen Simplificado de Monotributo. Obtener el Numero de CUIT,  inscripción y clave fiscal en la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, completando el formulario 183/F las personas físicas aportando original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad y los extranjeros Cedula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Dirección Nacional de Migraciones y el formulario 183/J las personas jurídicas, aportando originales y fotocopias de las Constancias de inscripción de cada uno de los integrantes. Para ambos casos se debe entregar 2 constancias del domicilio declarado, por ejemplo boletas de servicios, contrato de locación

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Aumentan las cuotas del monotributo

A partir del mes de octubre de 2008, el Gobierno Nacional tiene previsto aumentar las cuotas del monotributo entre un 10 y 20% afectando a los cuenta propistas y empleadas domésticas. El incremento abarcaría todo el plan del monotributo, según dicen para  equiparar los impuestos que ingresan los demás trabajadores. Pero sin cambios en las escalas que si están desactualizadas. La cuota de monotributo está constituida por una parte impositiva, que varía de acuerdo

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