sindicato empleados de comercio

Empleados de Comercio Discusión Salarial Sueldos Abril

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa el día 27 del Abril de 2009 emitió una Circular Nº 40/2009, referente a la discusión Salarial que hasta este momento no llego a ninguna resolución en lo referente al acuerdo para la liquidación de los sueldos de los trabajadores encuadrados en el Convenio 130/75.

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Comercio, SMATA, UOM, Bancarios-Paritarias postergadas

De las reuniones que se realizaron el día de ayer Comercio, SMATA, UOM y bancarios continúan muy complicadas las negociaciones salariales. COMERCIO: El gremio liderado por  Armando Cavalieri no pudo avanzar en sus negociaciones salariales y la reunión prevista para ayer pasó para hoy. Sin embargo, fuentes sindicales señalaron que existen probabilidades de que pueda acordarse una suma fija No remunerativa de $300 por seis meses retroactiva a abril. SMATA: no logro acordar la suba salarial del 25%, tampoco lo que piden los trabajadores de Renault de Córdoba, 150 horas bonificadas y estabilidad laboral hasta fines de año, cosa que la empresa dice no poder comprometerse de esa manera debido a que las ventas se desplomaron. Después de una semana

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Empleados de Comercio – Modificación en la liquidación: Sueldo Abril aumento

Según rumores el acuerdo de abril de 2008  los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes  liquidados de  la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán  una suma No Remunerativa de $300.-

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Aumentos salarial Empleados de Comercio-Medidas de fuerza

El día viernes 24 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo se reunieron los dirigentes del sindicato representantes de los trabajadores de Empleados de Comercio con el sector empresario, en la cual no se registro ningún avances en las negociaciones, pero se espera que en esta semana haya nuevas novedades en las paritarias.

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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que

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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

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Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008

El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:  ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o

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