Tablet con logo de EconoBlog

Guía para ver la Deuda de los Autónomos y Monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone de una herramienta para que los trabajadores autónomos y/o Monotributistas pueden consultar su deuda e inclusive imputar un pago mal realizado a un periodo actual o adeudado. El sistema operativo que corresponde utilizar es el denominado “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”, CCMA, al cual se puede acceder con la Calve de Identificación Tributaria, CUIT y la “Clave Fiscal”. Los trabajadores autónomos o monotributistas que deseen ver sus pagos, deudas o imputar pagos a otras obligaciones lo podrán hacer ingresando a la página de la AFIP, con su CUIT y la “Clave Fiscal”. Para ello primero deberán tener cargado el servicio denominado “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”, CCMA. Guía […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone de una herramienta para que los trabajadores autónomos y/o Monotributistas pueden consultar su deuda e inclusive imputar un pago mal realizado a un periodo actual o adeudado. El sistema operativo que corresponde utilizar es el denominado “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”, CCMA, al cual se puede acceder con la Calve de Identificación Tributaria, CUIT y la “Clave Fiscal”.

Los trabajadores autónomos o monotributistas que deseen ver sus pagos, deudas o imputar pagos a otras obligaciones lo podrán hacer ingresando a la página de la AFIP, con su CUIT y la “Clave Fiscal”.

Para ello primero deberán tener cargado el servicio denominado “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”, CCMA.

Guía para incorporar el servicio  “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”, CCMA, a sus datos:

  • Ingresar a la página de la AFIP.
  • Hacer clip en “Acceda con “Clave Fiscal”.
  • Colocar su Nº CUIT y su “Clave Fiscal“e “Ingresar”.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones.
  • Seleccione la opción “Nueva relación”.
  • “Buscar”
  • La pantalla le mostrara una serie de opciones:
  1. AFIP.
  2. ANSES.
  3. Adm. Prov. de Impuestos.
  4. Comisión Arbitral.
  5. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Varios Municipios.
  7. ONCCA
  8. SENASA.
  9. SRT.
  10. SSN.
  • Abrir AFIP y le aparecerá en pantalla:
  1. Servicios Interactivos.
  2. Webservices.
  • Hacer clip e Servicios Interactivos y se la abrirán varios opciones. Buscar por abecedario el servicio:  CCMA “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos”.
  • Hacer clip y el sistema saltará, donde usted deberá ir al campo “Representante” presione “Buscar” y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón “Buscar”.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón “Confirmar”, para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Luego cierre todas las ventanas y vuelva a repetir las opciones para ingresar a la página: “ingresar con su CUIT y “Clave Fiscal”, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Listo ya tiene el servicio  CCMA “Cuenta Corriente  de Contribuyentes Monotributistas y  Autónomos” para poder ver sus pagos, deudas e imputar un pago mal realizado a otra obligación.

La información detallada muestra su estado de situación frente a la AFIP desde el mes de julio del año 2004, detallando sus pagos periodo por periodo.

Si la deuda que usted solicita es para el inicio del trámite de beneficio previsional o el reconocimiento de servicios deberá ingresar al SICAM, «Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas».

40 comentarios en “Guía para ver la Deuda de los Autónomos y Monotributistas”

  1. Tramitando la devolución del 35% de ganancias por viajes al exterior apareció una deuda de autónomos en CCMA. Como no correspondía fui a la agencia y presenté la documentación que prueba que esa deuda no corresponde. El encargado de la misma me dio la baja retroactiva a 1999. Me mostró el formulario que efectuó el cambio en el sistema pero eso fue hace más de un mes y todavía me aparece la deuda en CCMA. ¿Qué tengo que hacer para que la actualicen?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  2. Actualmente soy docente y monotributista (por si sale alguna changa).

    Debo jubilarme ya, pero me salen deudas de centavos en SICAM y las pagué hace 2 años.

    Pero sigue saliendo deuda en SICAM y ANSES no me ingresa el trámite jubilatorio.

    Los centavos en rojo de SICAM son del 2006, pero tengo más centavos en rojo después, que no salen en SICAM.

    Ahora me pongo a revisar mi CCMA y resulta que tengo varias cuotas pagadas de más (Salen en verde).

    Mi crédito es muy superior a los centavos que debo.

    Consultas:

    1.- ¿Puedo reafectar mis verdes para saldar mis rojos?

    2.- ¿Saldrá el SICAM en cero inmediatamente o tiene alguna demora?

    Gracias por su ayuda

    1. enrique

      Si los verdes que tienen un lapíz al costado podes imputarlo a la deuda solamente el pago a la obra social no te deja imputarlo automaticamente ya que tenes que ir a la AFIP y presentar multinota con formulario 399 Lo que imputas con el lápiz cancelan la deuda automaticamente

  3. ¿Como puedo visualizar mi deuda del monotributo si es que tengo x que ya lo di de baja el mes pasado y nunca di el alta al CCMA x que intento ingresar pero no me deja?

  4. Quisiera saber cuanto tardan en computar los ingresos por un pago para cancelar una deuda. Ya que al dia de la fecha, dicha deuda no figura como saldada y peor aun, se recalcularon los intereses aumentando el saldo deudor.

    Muchas gracias.

  5. Qusiera saber como puedo recategorizarme en forma retroactiva, dado que en esta última recategorización no lo hice y debería haberme pasado a una categoría superior, habida cuenta que hoy no está habilitado el sistema de AFIP para hacerlo por internet? Como puedo imputar la diferencia de categorías a perídos atrasados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *