Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Related posts
386 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
Páginas: « 20 … 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 [1]
Páginas: « 20 … 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 [1]



Diciembre 17, 2007 at 11:51 am
hola, quería saber si me pueden enviar via mail el covenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio con las escalas salariales, ya que necesito liquidar los sueldos y no puedo encontrar las escalas por la antigüedad de los empleados.
Muchas gracias!
Saludos
Diciembre 6, 2007 at 1:47 pm
Hola Sonia:
Si trabajas los sabados despues de las 13 horas y los domingo, te tienen que dar el mismo tiempo de franco en la semana, aparte de pagarte el 100 %
muchas gracias
Diciembre 6, 2007 at 12:47 pm
Hola Marcela:
Si te esta pagando menos, te esta pagando mal. No entiende que queres decir con agarrando mi jefe?
muchas gracias
Diciembre 6, 2007 at 9:27 am
Hola, quisiera saber esos aumentos que hay de Empleados de Comercio si yo sigo cobrando igual, esa plata se la esta agarrando mi jefe?
Diciembre 5, 2007 at 6:15 pm
Hola mi nombre es sonia,yo trabajo 5 horas diarias de lunes a domingos menos los miercoles que es mi franco. la consulta que yo queria hacer es si los domingos nos tendrian que pagar al 100% o si por trabajar los domingos y sab tendriamos que tener un dia mas de descanso.
Noviembre 25, 2007 at 12:41 pm
Hola Daniel:
el convenio de comercio no habla de las horas de trabajo ni de almuerzo, solo de un refrigerio de 15 minutos.
La Ley de contrato de trabajo dice que no se puede trabajar más de 48 horas semanales, y si trabajas domingo o feriado te tienen que compensar con un día en la semana.
muchas gracias
Noviembre 25, 2007 at 12:38 pm
Hola Liliana.
Una jornada reducida es trabajas menos de 48 hs. semanales o bien si en tu trabajo habitualmente se trabajan 40 o 45, l atotalidad del personal y una persona trabaja menos horas de lo habitual.
Si sos mensual y trabajas horas extras el sueldo se divide por 200 y se multiplica por 50.
muchas gracias
Noviembre 24, 2007 at 3:24 pm
Quisiera saber cuantas horas son una jornada reducida, y como se regula el pago en caso de trabajar mas de 8 horas diarias (2.30 mas por dia. Se cobran como extras?)
Noviembre 24, 2007 at 12:49 am
quisiera saber por ley cual es la jornada laboral para los empleados de comercio y el horario que le corresponde para almorzar o desayunar
Noviembre 17, 2007 at 9:05 am
Hola María Victoria:
por toda la responsabilidad que tenes, se nota que no sos una vendedora. Pero tenes que hablarlo con tu jefe.
muchas gracias
Noviembre 16, 2007 at 4:52 pm
hola, yo trabajo en un comercio hace 15 años, en mi recibo dice categoria “b”, hace 7 años que estoy sola en una sucursal con otro emplados mas, cuando mi jefe viaja , me quedo de encargada general, hasta pago sueldos. si no igual hago todo la parte administativa en cada central y cuando termino me voy a la sucural y me hago cargo de todo. esta bien liquidado mi sueldo, como vendedor cat. “b”
Noviembre 15, 2007 at 6:08 pm
Soy empleada de comercio en area administrativa, trabajo de lunes a viernes de 8 a 12 y de 15 a 20, quisiera saber si es correcto ese horario o cual seria el indicado, tengo entendido que no deberia trabajar mas de 8 horas diarias o se compensa por no trabajar los días sabados? Muchas gracias.
Noviembre 13, 2007 at 5:24 pm
Hola Lorena:
En el convenio en ningún lugar habla de la 1/2 hora de almuerzo, solo del refrigerio.
saludos
Noviembre 13, 2007 at 11:58 am
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA GRACIELA!!!
SEGÚN LA LEY LO QUE VOS DECIS ES QUE VA A CORRESPONDER 30 MINUTOS DE ALMUERZO MÁS 15 MINUTOS DE REFRIGERIO, ES ASI??? TE CONSULTO EL TEMA DE CUANTO CORRESPONDE POR ALMUERZO PORQUE VOY A SER MAMÁ Y DESPUÉS DE MI LICENCIA DE 90 DIAS QUERÍA SALIR ANTES 1 HORA POR LACTANCIA MÁS UNA HORA POR ALMUERZO, ES DECIR DOS HORAS ANTES. PERO SI ESTÁ BIEN EL TIEMPO QUE ME DAN (30 MINUTOS) SOLO RECLAMARÉ LOS 15 MINUTOS DE REFRIGERIO QUE NO ME DAN ACTUALMENTE.
ESPERO ME CONFIRMES EL TIEMPO DE ALMUERZO MAS EL REFRIGERIO. SALUDOS Y GRACIAS
Noviembre 12, 2007 at 3:50 pm
hola Laura:
No entiendo que es Administrativo sinior?
Noviembre 12, 2007 at 3:49 pm
Hola Mary, Lorena y Gisela:
La ley que regula la jornada horaria es la Ley 11.544, que dice Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
El convenio colectivo de trabajo Nº 13/75 es el de EMPLEADOS DE COMERCIO el artículo 56 dice que tendra 15 minutos para su refrigerio.
espero este contestada vuestras repuestas muchas gracias por sus consultas
Noviembre 12, 2007 at 3:27 pm
Hola!! queria saber que tiempo corresponde que me tome para almorzas si trabajo 6 hs de lunes a viernes, soy empleada de comercio,! muchas gracias!!
Noviembre 12, 2007 at 10:54 am
Buenos dias me interesaria saber cual es el sueldo de un empleado administrativo sinior con 20 años de experiencia en el area administrativa y con 2 personas a cargo.
Aguardo vuestra respuesta, atte.
Noviembre 12, 2007 at 10:32 am
Soy empleada de comercio, trabajo 9 horas por día de lunes a viernes y me gustaria saber y recibir la homologacion o artículo el cual dice el tiempo que me corresponde de almuerzo por dia. Deseo saber si corresponde 1/2 hora o una hora y tener la ley que abale este dicho.
gracias y espero su pronta respuesta.
Octubre 14, 2007 at 10:40 am
hola quisiera saber cuantas horas incluye la jornada laboral segun el sindicato y son 44 hs. semanales o 48 hs semananles. Y si esta incluida 1/2 hora de almuerzo o 1 hs. o no esta incluida. Teniendo en cuenta que el salario es mensualizado