Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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381 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Abril 18, 2008 at 9:54 am
Hola Jose:
No se puede decir con tan pocos datos la categoría, depende del establecimiento chico, mediano, granda etc. empleados trabajando, gente a cargo, capacidad, desempeño, muchas cosas dependen, entrarias en la categoria de AUXILIAR.
gracias
Abril 18, 2008 at 7:33 am
Hola, soy el encargado de una distribuidora hace 8 años, me podeas decir en que categoria tendria que estar? y cual seria mi sueldo aprox. Gracias.
Abril 17, 2008 at 3:36 pm
Hola Nicolas:
Si perdes el presentismo aunque la falta sea justificada, el presentismo es asistencia completa.
gracias
Abril 17, 2008 at 3:31 pm
Gracias por responder Graciela, te comento, la falta injustificada se debio a una entrega de la facultad, pero como no era ni un final ni un examen, en la facu no pude obtener el justificante de esa entrega para pedir el dia por examen en el trabajo, debido a eso fue mi falta y no hubo forma de justificarla. Ahora te pregunto, con esta falta injustificada puedo perder el presentismo.?? Gracias
Abril 17, 2008 at 12:41 pm
Hola Hugo:
Tu basico es de Personal Auxiliar “C”, en abril es de 1402.46 mas el 8% no remunerativo mas los $100.- si queres fijate que tengo publicada el día 13 de abril una planilla Excel que podes liquidarte tu sueldo, si la utilizas decime si te fue util.
gracias
Abril 17, 2008 at 11:50 am
tres meses y medio de antiguedad mi sueldo es 1140 e ingreso informacion en una base de datos
Abril 16, 2008 at 6:39 pm
Hola Hugo:
Cual es tu basico, antiguedad y trabajo que haces?
gracias
Abril 16, 2008 at 2:20 pm
hola te hago una consulta yo estoy trabajando en una agencia en la categoria de data entry queria saber si los aumentos de paritarias de este año me corresponden por que no encuentro la categoria en la que pertenezco.
Abril 16, 2008 at 10:11 am
Hola Nicolas:
Las faltas al trabajo deben ser con aviso y si podes justificarlas, con algún comprobante si faltas sin aviso y sin justificar te sancionan, cual es la causa de la falta?
gracias
Abril 15, 2008 at 10:30 pm
Hola, soy empleado de un centro de Interaccion Multimedia (call center) como empleado de Comercio, queria saber si existe alguna ley u ordenanza que contemplara alguna falta injustificada al trabajo sin que se descontara nada en el sueldo. Gracias
Abril 15, 2008 at 6:28 pm
Hola Patricio:
Te doy la direción donce podes bajar el convenio es : http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp es el numero 130/75 y la escala salarial: http://www.sec.org.ar/remuneraciones08/base.html
muchas gracias
Abril 14, 2008 at 8:46 pm
hola, quisiera saber si me puedes enviar la ley de convenio del empleado de comercio y su escala salarial por e-mail? , gracias
Abril 9, 2008 at 7:02 pm
hOLA
Desde el 28 de enero estoy con licencia por maternidad.-
Hasta ahora desde que ingrese a la empresa hace 2 años no he recibido aumentos por estar “fuera de convenio ” Me corresponde empleados de comercio.-
Deben durante la licencia qie incluye el mes de abril, liquidarme los aumentos otorgados y los $ 100 extras no remunerativos ?
gracias Elisa.-
Marzo 21, 2008 at 9:08 am
Hola Gisela:
Las vacaciones se dan a partir del día lunes o bien del primer habil desde de tu franco, pero si te da las vacaciones la próxima semana y vos habitualmente no trabajas los domingos y feriados, las vacaciones comienza el día martes 25 de marzo, si es así esta bien pero no contas como vacaciones el lunes. si que res preguntamen nuevamente y aclarame cuando te las dan y como trabajas habitualmente.
muchas garcias
Marzo 21, 2008 at 12:18 am
hola mi nombre es gisela quisiera saber si es posible q mi empleador me de las vacaciones empezando a contar los catorce dias corridos desde un feriado. desde ya gracias
Marzo 10, 2008 at 8:27 am
Hola florencia.
Estos son los aumentos, ahora hay como simepre qu eesperar a que se homologuen y firmen asi se sabes bien como es el tema de lo no remunerativo, etc.
El articulo 85 10 días como máximo estudiantes secundarios.
articulo 86 20 días como máximo estudiantes universitarios, hasta un máximo de 4 por examen
cuando en el año se exeden 5 exámenes sin repetirlos se puedne acumular 4 días mas.
muchas gracias
Marzo 9, 2008 at 7:12 pm
Hola Graciela…quisiera saber a partir de cuando comienza a ser remunerativo el aumento de Junio del 2007?
Otra pregunta….cuantos son los dias que nos corresponden por estudio a los afiliados al sindicato de comercio? De que forma se pueden tomar?
Gracias!
Marzo 7, 2008 at 2:54 pm
quiero saber a cuantas horas corresponde un recibo de auxiliar especializado categoria b de 607.000 pesos
Marzo 7, 2008 at 11:54 am
Graciela : Estube conlicencia de maternidad de septiembre a diciembre y el ANSES no me pago lo correspondiente al aumento no remunerativo (acuerdo130/75). Presente un reclamo y se expidio diciendo que no le correspondia pagarlo. El tema es que la ley dice que la trabajadora no peude no puede ganar/percibir menos; pero si el Anses no lo paga y el empleador tampoco; quien me salda el faltante.Yo estoy peleando para que alguien me pague el aumento no remunerativo pero aunno lo consigo. Habria que lograr que se saque un instructivo o algo al respecto. Pero en definitiva siempre los damnificados somos nosotros y al estado no le importa.
Marzo 6, 2008 at 6:12 pm
hola Martín:
Es corredcto los empleadores que contratan personas con capacidades diferentes pagan menos contribuciones por ese sueldo.
gracias