Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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342 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Mayo 3, 2008 at 11:06 am
Hola Matias:
Yo publique un articulo odnde figura el sueldo de marzo de 2007 y de abril /2007, que categoria y antiguedad necesitas?
gracias
Mayo 1, 2008 at 7:38 pm
mi consulta es porq no se pueden encontrar las tablas de renumeraciones del año 2007
de los empleados de comercio
desde ya muchas gracias
Abril 28, 2008 at 4:14 pm
Hola Maria:
Como corresponder te corresponde, pero depende del empleador que te lo pague. Se lo tenes que pedir bien.
gracias
Abril 28, 2008 at 3:47 pm
Graciela:
Necesitaria saber en el caso de cobrar un variable que no figura en el recibo, al momento de tomarme la licencia por maternidad con goce de sueldo, me corresponderia cobrarlo tambien?
Desde ya muchas gracias y aguardo tu respuesta
Abril 26, 2008 at 11:01 am
Hola Guille:
decime el basico de marzo que te pagaron y la fecha de ingreso de tu recibo, voy a tratar de buscar, no existe 4C, puede ser Auxiliar?
gracias
Abril 25, 2008 at 9:50 pm
Hola Graciela, un gusto.
Quería consultarte que significa categoría 4C, que figura en mi recibo de sueldo, ya que pregunto en la consultora en donde trabajo y nadie sabe decírme que es.
Desde ya, muchísimas gracias!!
Abril 24, 2008 at 8:51 pm
gracias graciela ,espero la informacion
Abril 24, 2008 at 11:20 am
Hola Patricio.
Los comercios que tienen que si o si trabajar los días sabados y domingos, con atención al publico, tienen un horario especial, voy a tratar de averiguar el numero de la Ley, si te que da cerca el sindicato hay que preguntar ahí, si la conseguis primero vos pasamela.
muchas gracias
Abril 23, 2008 at 11:43 pm
hola graciela. a lo que mne refiero es que yo ingrese el año95, desde el cual trabajaba hasta los sabados y domingos los cuales se me abonaban como horas al 100%, a partir del 97 ya no se pagaron mas, y comence a trabajar 48 semanales con unfranco a la semana, desde entonces se me pagan los sabados y domingos como horas normales.lo que he tratado de averiguar porque, siendo que tengo compañeros con la misma cntidad de años en esta empresa y tienen franco el dia domingo y medio franco el sabado, gracias
Abril 22, 2008 at 4:47 pm
Hola Alicia:
Ahora a que gremio perteneces?
Abril 22, 2008 at 4:28 pm
Hola amigos, entre en una empresa constructora como administrativa A, me cambiaron de razón social dentro de la empresa 3 veces haciendome renunciar, también me redujeron horas de trabajo y la categoría, hoy Abril de 2008 cobro $ 800 por 5 horas de trabajo, por favor necesito me informen cuanto debería estar cobrando y ante las irregularidades que les comento que pasos tendría que seguir. Muchas Gracias
Abril 21, 2008 at 5:22 pm
Hola Erica:
Si trabajas un año, contado hasta el 31/12 te corresponden 14 días de vacaciones.
El basico es proporcional si trabajas 6 horas basico divido 200 por horas trabajadas en el mes.
gracias
Abril 21, 2008 at 4:35 pm
Hola quisiera saber cunto me corresponde de vacaciones si trabajo un año y cuanto deberia ser mi basico si mis jornadas laborales son de 6 hs. diarias. ¿Y si son de 8 hs. diarias?
Abril 21, 2008 at 12:53 pm
Hola Patricio:
La verdad no s ecual es esa reforma. gracias
Abril 20, 2008 at 5:36 pm
hola, gracias graciela por por responder mi inquietud anterior. Lo que ahora necesitaria saber es la reforma laboral de comercio del año1996 o 1997 donde la nueva reforma habla de las 48 horas semanales de trabajo, puesto que yo tengo 12 años y medio en mi trabajo y creo que no entro en esa reforma, gracias
Abril 20, 2008 at 1:38 pm
Hola Rodrigo:
considero que esta bien el convenio, cual es tu antiguedad y que categoria tenes?
gracias
Abril 19, 2008 at 11:32 pm
Mucho gusto! soy Rodrigo y trabajo en una PYME de 8 personas y de las cuales tres somos operadores y despachadores de llamadas (telefónicas) de visitas y urgencias médicas. Yo trabajo una vez por semana cumpliendo una guardia de 24 horas (desde el dia sabado 19hrs hasta el domingo 19 hrs) me pagan bajo convenio de empleados del comercio un sueldo mensual de 610 + en negro $110, mi pregunta es si estoy cobrando correctamente bajo éste convenio y por otro lado quisiera saber si estoy bien encuadrado o debo tener otro convenio. Muchas gracias!
Abril 19, 2008 at 9:26 am
Hola Daniela:
El basico depende de la antiguedad inicial es $1329.92, la cantidad de horas a trabajar por semana son 48, si trabajas menos es proporcional, si trabajas más se pagan horas extras, hay lugares que tienen ampliado el horario detrabajo acordado con el sindicato y ministerio pero deben poner a la vista de tods la planilla horario y el acuerdo si es que lo hay.
El convenio no dice nada del almuerzo solo de quince minutos para merandar.
gracias
Abril 18, 2008 at 9:49 pm
HOLA GRACIELA:
MI DUDA ES: ¿CUAL ES EL BÀSICO PARA ADMINISTRATIVA B EN EL CONVENIO DE COMERCIO?
Y ¿SI LA CANTIDAD DE HS TRABAJADAS MODIFICA EL MISMO?
¿DE CUANTO ES EL RECREO PARA ALMORZAR CUANDO TRABAJAS 10 HS SEGUIDAS?
Y ¿SI EN EL CONVENIO DE COMERCIO SE PAGAN LAS HS EXTRAS?
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA ME ES DE MUCHA AYUDA
Abril 18, 2008 at 12:21 pm
SI GRACIAS GRACIELA POR LA INFORMACION TE AGRDEZCO TU AMABILIDAD.