Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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342 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Mayo 29, 2008 at 5:32 pm
Hola Maria:
El sueldo y las categorías depende de muchas cosas, seguro que por la categoría que tenes estas fuera de convenio. Hay mas personal trabajando en que convenio estan? que categoria tienen?
gracias
Mayo 29, 2008 at 1:47 pm
Trabajo en un comercio de venta minorista de indumentaria pero en el recibo de sueldo mi categoría es gerente de local, pero en realidad soy cajera y vendedora mi pregunta es de acuerdo al convenio de empleados de comercio que categoria me corresponde y que remuneración. Muchas Gracias
Mayo 28, 2008 at 5:52 pm
Hola Susana:
Si te tomas franco el domingo no te corresponde el martes.
gracias
Mayo 28, 2008 at 4:20 pm
quisiera saber de los dias domingos … tengo franco los martes,por contrato,y nos dicen que para acceder e un domingo franco,como dice la nueva ley;tengo que trabajar mi franco del martes.¿Tengo que hacer cambio de franco?
Mayo 27, 2008 at 11:24 am
Hola Graciela,
La fecha de Ingreso es 01-01-2000.
Mi sueldo bruto era $ 756.- Menos desc de Jub, O soc, Ansal Y Ospoce.- Mas $ 100 de prenatal.
Cobraba en mano un total de 1100. La diferencia para llegar a esos 1100 era sin recibo.
Por otro lado, me corresponde este beneficio aunque haya renunciado el mismo dia en que debia reincoporarme no?
Muchas Gracias.-
Veronica
Mayo 26, 2008 at 8:24 pm
Hola Veronica:
No me pones cual era tu sueldo, ni tu antiguedad, pero el calculo es
un sueldo por año de antiguedad o fracción mayor a tres meses por año de antiguedad. el 25% mas aguinaldo y vacaciones proporcionales
gracias
Mayo 26, 2008 at 7:00 pm
Cumplí con mi licencia por maternidad y el mismo día que me debía incorporar envié y llegó el telegrama de renuncia, que me debería pagar la empresa?
Muchas Gracias.-
Mayo 26, 2008 at 9:08 am
Hola paula:
Si el convenio es el 130/75.
El articulo 86 quiere decir 7 años de estudios universitarios, no desde el momento de ingreso a la empresa, si cuando ingresaste ya contabas con esa licencia, se tiene en cuenta desde ese año, de lo contrario desde le momento que ingresaste a la universidad.
No se si fui clara? entendiste?
gracias
Mayo 25, 2008 at 4:56 pm
buenas tardes.
necesito hacer una consulta.
el convenio de trabajo de empleados de comercio vigente es el nº 130/75?
ademas, cuando en el art. 86 dice “fijandose el plazo completo en 7 años” se refiere, por ejemplo a que si yo ingrese en noviembre de 2004, tengo hasta noviembre de 2011 para gozar de este tipo de licencia?.
desde ya agradezco su respuesta. paula.-
Mayo 17, 2008 at 9:27 am
Hola Andres:
Los domingos como los feriados se cobran al 100%, salvo algunos comercios que acuerdan en el ministerio de trabajo ocn la firma del sindicato para trabajar estos días y tienen un sueldo que cubre esas cosas.
tiene que tener planilla horaria y figurar horarios de los empleados a la vista, con un sueldo especial
gracias
Mayo 17, 2008 at 1:02 am
Hola!!!! soy yo devuelta te especifico bien lo q hago, trabajo para una finaciera en mi recibo de suledo figura “Calificacion profesional: Jr. Aux”, “Categoria: Cajero B”, trabajo 48hs semanales con un franco semanal y mi consulta es si tendrian q pagarme los sabados despues de las 13hs el 50% o 100%, domingos 100% y como yo hago de 14hs a 22hs si corresponde el recargo nocturno?
Muchas Gracias
Mayo 17, 2008 at 12:43 am
Hola!! mi consulta es si me corresponde cobrar los domingos el 100%, yo trabajo para una finaciera y somos empleados de comercio quisiera saber si me corresponde que me paguen asi los domingos.
Muchas gracias
Mayo 14, 2008 at 2:02 pm
quisiera saber en 9 hs corridas de trabajo cuanto son los minutos o si es una hora de almuerzo.
desde ya muchas gracias
Mayo 14, 2008 at 1:35 pm
Hola Elisa:
Si estas fuera de convenio, no los aumentos de empleados de comercio son para el personal que esta en convenio, cual es el motivo de estar fuera de convenio? Si tenes dudas en el sindicato hay abogados los cuales podes consultar.
gracias
Mayo 13, 2008 at 6:02 pm
hOLA Graciela.
Repito mi pregunta ya que no he tenido resouesta, gracias
Desde el 28 de enero estoy con licencia por maternidad.-
Hasta ahora desde que ingrese a la empresa hace 2 años no he recibido aumentos por estar “fuera de convenio ” Me corresponde empleados de comercio.-
Deben durante la licencia qie incluye el mes de abril, liquidarme los aumentos otorgados y los $ 100 extras no remunerativos ?
gracias Elisa.-
Mayo 13, 2008 at 9:57 am
Buenos dias, todo bien el acuerdo esta firmado, pero el Sr. Cavalieri no sabe si no lo Homologan las Empresas no lo pagan, cuento tiempo mas vamos a esperar para cobrar el 8 %, cuando las cosas aumentan el 30 %, por favor, porque no firman las cosas en tiempo y forma para que lo las Empresas lo paguen, lo lamentable es que ellos lo saben y no hacen nada, por el empleado de comercio.
Gracias.
Mayo 8, 2008 at 5:46 pm
Hola Gustavo:
Te paso la liquidación.
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOAuxiliar A 1 año ant.$ 1.329,92
PRESENTISMO $ 110,83
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 106,39
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,20
TOTALES $ 1.664,34
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 158,48
LEY 19032 3 $ 43,22
OBRA SOCIAL OSECAC3 $ 49,93
SINDICATO 2 $ 33,29
FAECYS 0,50 $ 8,32
DEDUCIONES $ 293,24
ADICCIONALES IMPORTE $ 1.371,10
si buscas en la página hay publicada una planilla excel para que puedas liquidar tu suledo. publicada el día 13 de abril
gracias
Mayo 8, 2008 at 1:37 pm
Trabajo bajo la categoria auxiliar A desde hace 1 1/2 cual seria mi sueldo y que aumentos tendria que haber tenido.
Desde ya muchas gracias por despejar mis dudas.Saludos Gustavo.
Mayo 6, 2008 at 3:42 pm
Hola Mario:
Todo depende de lo qu ehayas arreglado cuando empezaste a trabajar, la categoria es la de vendedor b basico $1380.01 pero no se lo que arreglaste, viaticos no corresponden.
gracias
Mayo 6, 2008 at 1:54 pm
Hola:
Hace un mes trabajo en una empresa de venta de cursos,visitando escuelas ya que son cursos para docentes, pertenezco a empleados de comercio, por cada venta que realice me dan $10 de comisión mi duda es ¿cual debería ser el básico correspondiente?¿Corresponde el cobro de viáticos?
Desde ya muchas gracias