Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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383 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Julio 6, 2008 at 12:27 pm
Hola Alejandrina:
Tenes que tomar del mes a pagar los ultimos doce meses y asi sucevisivamente, o sea que el % varia cada ves es menor, no es el mismo ok.
cuando cobras la licencia por maternidad no se debe discrimar nada ya que el importe es todo junto una asiganción familiar que paga ANSeS, o la empresa y luego lo descuenta, es un importe como si estuvieras trabajando, en tu caso con comisiones calculas en forma proporcional.
No se si son lo suficientemente clara, es un poco dificil de explicar y entender.
Vos hablas qu ecobras una serie de acuerdo pero a partir de abril/08 el acuerdo del 23% paso a integrar el basico y se cobran los $100.- mas 8% en forma NO REMUNERATIVA con su correposn diente presentismo tambien en forma no remunerativa y a partir de junio/08 el adicional por antiguedad va en rubro separado, y en junio el 8% pasa a 14%.
Entendiste? gracias
Julio 5, 2008 at 8:31 pm
Graciela quiero saber si me corresponde el pago de vacaciones trabajando con sueldo básico más comisiones, como Alejandrina, yo estuve con lic por enfermedad tres meses y por maternidad otros tres pero esto fue desde Noviembre en adelante…me tiene que pagar y cómo realizo el cálculo? Sumo básico y comisiones del último año? Y cómo debo calcular en estos casos la licencia por maternidad? A mí tbién me fueron bajando mes a mes, fui cobrando cada vez menos…eso está bien o deben mantenerme el sueldo? Yo tengo entendido que no pueden bajarme mi sueldo…es correcto? Gracias
Julio 5, 2008 at 8:02 pm
hola Gracila
te hago una pregunta… sobre el calculo del acuerdo 2007 del 23%.
¿corresponde el calculo del 23% sobre los dias efectivamente trabajados? o ¿se calcula sobre el basico?…
te pregunto esto porque… cuando sali de vacaciones en Marzo me lo calcularon sobre los dias trabajados…(que fueron 15 dias) Muchas gracias
Julio 5, 2008 at 7:59 pm
Con respecto al presentismo yo tengo básico, Acta acuerdo 11-04-2006, A.A. Com 06-2007, A. colectivo 06-2007, Ac Acta 04-08 8%, Ac Acta 04-08 6%, Ac Acta 04-08 6%, Ac Acta 04-08 $100 sobre estos acuerdos se cobra presentismo???
Gracias!!!!
Julio 5, 2008 at 7:55 pm
Gracias Graciela…entonces quiere decir que me tiene que hacer un proporcional el último año…pero y los meses que estuve de licencia por amenaza de parto y la licencia por maternidad?…Cómo se hace ese cálculo?…Qué debo tomar para hacer mi reclamo? No importa entonces que haya estado de licencia? Me corresponden igual?…Otra consulta…se supone que para pagarme el proporcional por comisiones durante el perìodo de lic por amenaza de parto se calcula en base a los últimos seis meses, y ese monto se mantiene para todo el período hasta que entro de lic por maternidad?…A mí me lo fueron bajando todos los meses. Y luego cuando me pagan la lic por maternidad no me discriminan básico y licencia, me hacen un solo concepto que es lic por maternidad y me incluyen todo…por favor necesito respuesta urgente!!!! Mil Gracias!!!!
Julio 5, 2008 at 10:13 am
Hola Alejandrina:
El presentismo se paga sobre el ultimo acuerdo como NO REMUNERATIVO $100.- mas 8% de abril y sucesivos.
gracias
Julio 5, 2008 at 10:11 am
Hola alejandrina:
Las vacaciones con sueldo scon comisiones se pagan con el promedio del ultimo año.
gracias
Julio 4, 2008 at 3:38 pm
El presentismo es sobre las actas y acuerdos también o sólo sobre el básico y comisiones?
Julio 4, 2008 at 3:37 pm
Hola mi consulta es…yo trabajo con un bàsico más comisiones, e 07 de noviembre tuve que dejar de trabajar por amenaza de parto prematuro hasta el 05 de febrero que entraba de lic por maternidad…me fueron bajando todos los meses el proporcional de comisiones, o sea que todos los meses cobraba menos y lo mismo me sucediò durante la licencia además me hicieron descuentos sobre el básico igualmente en vez de pagarme neto, mi lic concluye el 05 de Mayo y me tomo los 15 dìas de vacaciones entonces a fines de mayo me pagan sòlo el básico sin comisiones siendo que durante abril (porque cobramos a mes vencido las comisiones) estaba de lic por maternidad y además este mes me vuelven a pagar básico sólo y me dicen que mis vacaciones son no pagas porque estuve de licencia y no generé comisiones por lo cual no tengo un proporcional para hacer…eso es correcto?…
Julio 2, 2008 at 4:14 pm
Hola Andrea:
La jornada completa es de 200 mensuales, 48 semanales u 8 diarias.
gracias
Julio 2, 2008 at 3:05 pm
hola quisiera saber el horario que debo cumplir en un comercio, jornada completa. Porque una vez cerrado el local al publico nos hacen quedar media hora mas, trabajamos 4 horas a la mañana y 4 a la tarde.
Junio 30, 2008 at 11:08 pm
hola Gabriela
Quieria saber para el calculo del 23% es sobre el basico .. me lo pagaron bien todos los meses….pero cuando salí de vacaciones en marzo (fueron 14 dias),
me lo calcularon sobre los dias que trabaje.
¿corresponde el calculo del 23% sobre los dias efectivamente trabajados? o ¿se calcula sobre el basico?…Muchas gracias
Junio 30, 2008 at 7:33 pm
Hola ana Maria:
pagina conlos basicos de osecac http://www.sec.org.ar/#
pagina donde podes bajar el convenio es el numero 130/75 ademas hay otros si necesitas algun otro que no este ahí preguntame ok: http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/biblioteca.htm
muchas gracias
Junio 30, 2008 at 2:34 pm
Hola, necesito saber el basico de un auxiliar de comercio en abril del 2007 o la pagina en la cual puedo encontrar esta informacion- ahora bien necesito saber de donde obtengo todos los convenio o si hay algun libro con los convenios- Chau y gracias-
Junio 26, 2008 at 10:01 am
Hola Nora:
por favor si queres que te conteste tenes que formularme la pregunta nuevamente pero con todos los datos cargados es imposible juntar comentarios, ya que contesto muchos diarios.
gracias
Junio 25, 2008 at 11:54 pm
hola graciela como estas! aca va la pregunta nuevamente,trabajo de lunes a viernes de 12:30 hasta las 20:30hs y los sabados de 10:00 a 20:30hs, lo que yo queria saber cuantos seria mi sueldo? gracias!!
Junio 24, 2008 at 4:02 pm
Hola Gabriela:
El aguinaldo si esta bien.
Vacaciones de invierno? en la empresa que estas trabajando te dan vacaiones de invierno? las vacaciones que te tomaste esta bien 21 dias por 5 años de antiguedad, peor osn una vez al año, si en la empresa dan vacaciones de invierno si te corresponde pero eso no es por Ley es por costumbre de la empresa y habria que leer el acuerdo.
gracias
Junio 24, 2008 at 2:47 pm
hola graciela! disculpa ahora te esplico bien: yo tengo mas de 5 años de antiguedad y tuve licencia por enfermedad(11 meses) en abril del 07 hasta que comence la licencia por maternidad en febrero del 08. mi mejor sueldo es de 1580(sueldo por enfermedad del mes de enero). si es como me esplicaste seria de 395 no? los 21 dias de vac son correspondientes al año pasado. este año me corresponde vac de invierno? gracias!!!!
Junio 24, 2008 at 2:18 pm
Hola Gabriela.
Como no me decis tu mejor sueldo bruto te explico que el aguianldo en tu caso por la licencia maternidad se cobra mejor sueldo /2 y a ese importe /2 ese seria tu aguinaldo lo que no se si cuando estuviste enfermedad cobrabas sueldo o no cobraste nada por estar excedida en el pago por enfermedad?
LAs vacaciones no tienen nada que ver con la enfermedad, le pago de enfermedad si es la misma corresponden 3 o 6 meses al año calendario. Vos cobraste 11 meses y tambien los dias de enfermedad de este año?
no entiendo muy muy pero espero haberte aclarado algo, si no podes volver a preguntar, pero poniendo los datos lo mas claro posible
muchas gracias
Junio 24, 2008 at 1:47 pm
hola!QUISIERA SABER SI COBRE BIEN EL AGUINALDO:$285. DESDE EL 1º DE ENERO HASTA EL 17 DE FEBRERO ESTUVE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD Y DEL 18 DE FEBRERO AL 17 DE MAYO LICENCIA POR MATERNIDAD. PEGADO A ESTO ME TOME MIS 21 DIAS DE VACACIONES COMENZANDO A TRABAJAR EL 9 DE JUNIO HASTA LA FECHA. COMO SE CALCULARIA EL AGUINALDO? ME CORRESPONDE VACACIONES DE INVIERNO SI EL AÑO PASADO TUVE 11 MESES DE LICENCIA POR ENFERMEDAD? MI MEJOR SUELDO ES DE 1580