Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Related posts
383 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
Páginas: « 20 … 11 10 9 8 7 6 [5] 4 3 2 1 »
Páginas: « 20 … 11 10 9 8 7 6 [5] 4 3 2 1 »



Febrero 5, 2008 at 12:07 pm
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente : yo incorporé un empleado a partir del 2/1/08, pero omití registrarlo en la pagina de Afip Mi Simplificacion. Como tendria que proceder ?
La tendria que registrar igual con esa fecha ó tendria que incorporarla con fecha de ingreso a partir de hoy, registrarla en Afip y pagarle el mes de enero sin recibo de ley ? Habria alguna sancion por esa omision ?
Gracias
Febrero 5, 2008 at 10:02 am
Necesito me informen cuanto deberia ser mi sueldo, soy administrativo B, trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes y hace 3 años y 7 meses que estoy en este trabajo
Febrero 5, 2008 at 8:56 am
Buenos días. Necesito me informen sobre cuanto deberia ser mi sueldo, soy administrativa B y hace 3 años y 7 meses que trabajo.
Febrero 4, 2008 at 4:54 pm
Hola Mariana:
Te paso los basicos del personal especializado, tendrias que acercarte a un sindicato de empleados del comercio y ver si ellos te pueden orientar la categoría.
Auxiliar Especializado mes de Diciembre del 2006
antigüedad A B
Inicial 1096.68 1121.96
1 1098.09 1126.17
2 1100.89 1127.57
3 1102.30 1128.98
4 1103.70 1130.38
A ese importe le tenes que sumar el 23% no remunerativo del acuerdo y el 8.33% del presentismo.
muchas gracias
Febrero 4, 2008 at 3:47 pm
hola soy supervisora de un equipo de telmarketers, quiero saber que categorìa de empleado de comercio me corresponde y cuanto es el importe de la hora de esa categoría o el sueldo de bolsillo por 8 hs de esa categoría . gracias
Febrero 1, 2008 at 6:38 pm
Hola Maria:
Es muy dificil decir cuanto debería cobrar sin ver como te desempeñas en tus funciones, que cargo tenes, si tenes gente a tu cargo, si manejas dinero, si hay otros empleados y en que convenio estan, etc.
muchas gracias
Febrero 1, 2008 at 2:23 pm
Hola, trabajo en una agnecia de turismo, 9 hs de lun a vier y 4 hs los sabados, hago un poco de todo, quisiera saber cuánto debería cobrar.
Muchas Gracias.
Aguardo respuesta.
Febrero 1, 2008 at 10:47 am
Hola Belen:
Entonces no te regis por ningun convenio colectivo. el basico y el sueldo lo arreglan el empleador y vos.
gracias
Febrero 1, 2008 at 10:46 am
Hola Juan:
El periodo de prueba lo La ley establece un período máximo de 3 meses que los CCT pueden duplicar y a su vez, cuando se trate de pequeñas empresas (art. 83 ley 24.467), estos plazos de duplicarán nuevamente.
gracias
Febrero 1, 2008 at 10:17 am
Estoy en un estudio jurídico y en mi recibo de sueldo hace muchos años me cambiaron de administrativa A a secretaria ejecutiva. Puede ser?
Enero 31, 2008 at 9:02 pm
Hola
Cual es actualmente el periodo de prueba : 1 ó 3 meses ?
Gracias
Enero 31, 2008 at 6:30 pm
Hola Omar:
Ley Nº 20.744, de contrato de trabajo, art. 155, ultimo parrafo.
muchas gracias
Enero 31, 2008 at 6:22 pm
Hola Belen:
Secretaría ejecutiva? a que gremio o convenio pertenece la empresa donde trabajas?
gracias
Enero 31, 2008 at 4:56 pm
Hola,lo que quiero saber es si alguien me puede decir en que ley y art. figura que las vacaciones deben pagarse y liquidarse antes de iniciar dicho periodo vacacional. Desde ya muchas gracias
Enero 31, 2008 at 3:16 pm
Perdón que vuelva a preguntar, si me pueden informar el sueldo mínimo de la categoría “secretaria ejecutiva”. O donde puedo consultar el listado de sueldos por categoría. Gracias.
Enero 31, 2008 at 11:17 am
Hola Lola:
Dice la Ley:
Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
muchas gracias
Enero 30, 2008 at 6:56 pm
hola,yo estoy de licencia por amternidad, pero mi nena se adelanto 3 semanas de la fpp me hicieron cesarea me gustaria saber si me corresponderia mas dia de licencia.muchas gracias.tendria q volver a trabajar el 25/2
Enero 30, 2008 at 4:55 pm
Hola Cristian:
Si estas afiliado al sindicato, acercate allí, los abogados son gratis, si no estas afiliado igual te van a asesorar.
gracias
Enero 30, 2008 at 2:19 pm
trabajo 10 hs por dia en una oficina como administrativo b,estoy trabajando 50 hs semanales y no recibo el pago de extras..como puedo reclamarlas legalmente ya que hablando con mi jefe es lo mismo que nada.
gracias
Enero 27, 2008 at 12:31 pm
Hola Morena:
Fuera de convenio, queres decir que no estas afiliada al sindicato? las demas personas sobre que convenio trabajan?