Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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385 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Febrero 8, 2008 at 9:56 am
Hola Rosa:
el basico es $ 1.127.57 y te comento que los $ 100.- tovadia no fueron hnomologados.
gracias
Febrero 7, 2008 at 9:47 pm
Hola
mi consulta es con respecto al acuerdo de junio de 07.
En mi recibo de sueldo del mes de junio de 2007, figura el aumento del 12% en el haber basico, en el recibo de septiembre de 2007, figura el aumento del 6% tambien en el haber basico, pero en los recibos de noviembre y dicimebre de 2007 y el actual de enero de 2008 no figura el aumento del 5% restante otorgado. Mas alla de que yo perciba, o no, una diferencia en mi sueldo (ej. a cuenta d futuros aumentos, etc), no deber’ia figurar el 5% (la ultima parte del aumento) tambien en mi haber basico?
muchas gracias
Febrero 7, 2008 at 1:44 pm
Del mensaje de 1:41 pm agrego que el horario de trabajo es de L a V.de 9 a 18 hs., (1 hora para almorzar).
Gracias.
Febrero 7, 2008 at 1:41 pm
Cuál es el básico (además del presentismo del 8.33% y el importe no remunerativo del acuerdo junio/2007 del 23% y el acuerdo de enero/2008 de $ 100 no remunerativo por enero/feb/mar) para un empleado ingresado 1/7/05 categoría auxiliar especializado B.
Gracias.
Febrero 7, 2008 at 11:58 am
gracias graciela sos como el libro gordo de Petete.Gracia!!
Febrero 7, 2008 at 11:07 am
Hola Alfonso:
Si el libro se inicia cuando inicias actividades, lo qu epasa que en tu caso la fech a derubrica va a hacer posterior, pero igual completalo desde el inicio.
gracias
Febrero 7, 2008 at 10:54 am
Hola Karina:
No hace falta la rectificativa de las que ya presentastes. Tenes en cuenta el articulo que publique, si tenes un solo empleado a partir de la liquidación febrero vencimiento marzo tenes que comenzar a presentar la DDJJ 931 mediante Internet con clave fiscal, opción “Su declaración”
muchas gracias
Febrero 7, 2008 at 9:54 am
Hola Maria:
Yo diria que si la jornada es de 8 hs. y te tienen que liquidar 4 hs es justo la mitad del basico, por eso no entiendo el calculo el sindicato. La jornada reducida no tienen limite vos podes trabajar 4, 5, 6, etc. y es jornada reducida. El calculo lo saco así basico (1075) divido 200 y te da el valor horario. Las horas qu etrabajas 4,5, etc las multiplicas por 25 y ese valor por el valor horario.
Espero entiendas mi explicación, de lo contrario preguntame, despues contame que resolviste.
gracias
Febrero 7, 2008 at 7:31 am
MI CONSULTA ES QUE ENVIE DESDE EL ALTA DE MI EMPLEADA DE COMERCIO FUE EN JUNIO 2007 LOS 931 CON LA VERSION 28 SIIJP, DEBO ENVIARLAS CON LA VERSION NUEVA AUNQUE YA SE ENCUENTREN ABONADAS Y QUE LE PONGO SO,LO RECTIFICATIVA. GRACIAS!!
MUY ´´UTIL LA INFORMACIÓN RECIBIDA!
Febrero 6, 2008 at 9:48 pm
O sea que lo que yo quiero pedir es que me paguen correctamente, y si no consigo esto quiero pedir trabajar menos horas, pero para poder hablar quiero saber bien cuantas horas son la jornada reducida y cual es el sueldo de la misma, se entendio? perdon por hacerlo largo, pero quiero reclamar estando bien informada. muchisimas gracias
Febrero 6, 2008 at 9:18 pm
Perdon, el sindicato me dio la informacion del sueldo segun la escala salarial por 8hs (1075 + presentismo y + 23% de aumento)y que la jornada reducida es de 4hs y se calcula dividiendo por 4 y multiplicando por 3 el suelo inicial de la escala( los $1075),quiero saber si es correcta la informacion, asi si en caso de que no me quieran aumentar el sueldo puedo pedir trabajar la jornada reducida de 4hs? muchas gracias
Febrero 6, 2008 at 5:39 pm
graciela: te agradezco por la informacion dada. El libro sueldos debo completarlo desde la fecha de alta de la empleada , no?
Febrero 6, 2008 at 4:32 pm
Hola Karina:
Los intereses del Formulario 931 se pagan en el formulario 801/C que lo podes bajar de la página de la AFIP. Se pueden utilizar ficha móviles pero rubricadas en el ministerio de trabajo. Tenes que entrar en la página: http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.asp opción “Gestión en linea” y imprimir los formularios y pagar, luego llevarlo al Ministerio de trabajo de tu zona.
muchas gracias
Febrero 6, 2008 at 2:13 pm
recien me inicio con esto del sicam. ¿donde puedo hacer un curso practico? Gracias!!
Febrero 6, 2008 at 2:10 pm
MI consulta es que di de alta empleada en junio pago mensualmente todas las cargas del 931 fuera de termino , donde o cuando pago los recargos?, y mi otra pregunta obvie el libro sueldos de donde lo saco?- se pueden utilizar todavia las hojas moviles?
Febrero 6, 2008 at 7:44 am
Hola María:
Que raro que en el sindicato te dijeron que tenes jornada reducida, si estas trabajando 8 horas, cuantas horas te dijeron que hay que trabajar?
gracias
Febrero 5, 2008 at 8:20 pm
hola, yo trabajo en un comercio 8hs por dia pero mi recibo dice horario reducido y es por $500,yo gano 700, me gustaria reclamar que me pague lo que dice la escala o bien que me reduzcan el horario,en el sindicato me dijeron que tengo que dividir por 4 el sueldo inicial de la escala salarial ($1075) y luego multiplicarlo por 3 y el resultado es lo que tendrian que pagarme por jornada reducida y que es de 4hs, eso esta bien?
Febrero 5, 2008 at 1:41 pm
Gracias, Graciela
Febrero 5, 2008 at 12:29 pm
Hola Roque:
Si podes te conviene incorporarlo ahora y hablar con el empleado para pagarle en negro. Ya que no lo prejudicas en nada no le cambia el año para sus vacaciones y antiguedad.
De lo contrario tenes una multa.
gracias
Febrero 5, 2008 at 12:20 pm
Hola Soledad:
Tu basico es $ 1086.85 / 200 x 125= 678.75 a ese incrementale el 23% no remunerativo y el 8.33% de presentismo.
muchas gracias