Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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386 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Febrero 14, 2008 at 8:59 pm
muchas gracias graciela, por la paciencia y las respuestas
Febrero 14, 2008 at 7:56 am
Hola María.
Perdona pero pregunta tanta gente que no me acuerdaba. Si dividis 700/25×2 te da $ 56.- eso te tienen que dar en mano si trabajas el feriado, ya que el mismo se cobra al 100% y te tienen que dar un descanso compensatorio en la semana.
muchas gracias
Febrero 13, 2008 at 10:58 pm
perdon quise decir la cuenta del feriado no de horas extras
Febrero 13, 2008 at 10:54 pm
jaja ojala seria por semana,yo soy la que va a reclamar trabajar menos porque me pagan solo 700 por mes y trabajo 8hs, bueno la cuenta de las horas extras lo entendi, ahora si por ejem: sueldo dividi 25 me da $30 por dia y eso por 2 me da 60, lo que quiero saber es si me lo dan en mano solo me tienen que dar $30? ya que los otros 30 supuestamente va en el sueldo? o son los 60 en mano? graciasss
Febrero 13, 2008 at 6:52 pm
Hola María:
Los $300.- todavía no fueron homologados, si bien hay algunos qu eigual lo pagaron otros no quieren hasta no e homologue y no se puede reclamar. El feriado que decis que te lo pagan en manos seguro que es un costumbre y no te lo pagan en blanco, ya que de pagarlo en blanco la cuenta es Sueldo divido 25 por 2. No entiendo que categoría tenes que cobras $ 700 es por semana o por mes.
Los descuentos son 11% jubilación 3% Ley 19032, 3% obra social, 2% sindicato.
gracias
Febrero 13, 2008 at 6:38 pm
Hola Ana:
La ley dice que cuando vos tomas una persona tenes que registralo, antes que comience a trabajar y declarar que lo tomas por un tiempo determinado y efectuarle los aportes. Mi consejo habla con tu amigo, el padre, y arregla el problema que te firme algún papel. Contame que te dijo el abogado.
gracias
Febrero 13, 2008 at 6:27 pm
Hola Guillermo:
El sueldo basico de que categoría?
gracias
Febrero 13, 2008 at 5:57 pm
tambien me gustaria saber: yo trabajo feriados 8hs y me pagan $40 el mismo dia en mano, eso esta bien, o es mas? como saco la cuenta? teniendo en cuenta que mi sueldo es 700 por 48hs semanales,
Febrero 13, 2008 at 4:39 pm
si ya lo recomende!!,otra consulta: vi en la pagina del sindicato de comercio que consiguieron una compensasion extra de $300 por unica vez que se dan en tres cuotas y que algunos ya lo estan pagando, lo reclamo?, y me gustaria saber las deducciones, solo se del el 11% jubilacion pero nose mas
Febrero 13, 2008 at 3:46 pm
hola: quisiera consultar lo siguiente, yo tengo un negocio chico y familiar, en enero de 2008 tome a un chico, hijo de un amigo,(por requerimiento de este) para que me reemplazara por unas semanas en el negocio,(comenzo el 7 de enero hasta el 03 de febrero y con 6 horas de trabajo por dia de lunes a sabado) de comun acuerdo, cuando retome mi trabajo a los dias recibi una carta documento donde me reclama que proceda a registrarlo laboralmente, que se siente injuriado por el despido y me califica de que yo lo tengo en una situacion de empleado no registrado, sita cct 130/75 y art 8 y 15 de la ley 24013,yo por ese trabajo le pague $400, menos adelantos que el pidio. nesecitaria saber como actua la ley en este caso ya que esa persona no fue tomada como personal permanente. y me da la sensacion que cualquiera puede reclamar cualquier cosa , me siento totalmente desamparada por la ley y por el derecho.
espero su respuesta. y me voy a mi abogado
ana
Febrero 13, 2008 at 1:56 pm
Quisiera saber cual es el sueldo basico de un empleado de comercio segun convenio?
Gracias
Febrero 11, 2008 at 9:11 pm
Hola Natalia:
el convenio de comercio no habla de almuerzo sino de 15 minutos de refrigerio, y la antiguedad cambia el mes que cumplis años de antiguedad (cambia basico)
gracias
Febrero 11, 2008 at 10:56 am
Buen Día, me interesaría saber sobre el tiempo que me corresponde por el almuerzo, soy administrativa, mi horario laboral es de 9 a 18 hs - de lun. a viernes; y por otro lado, es el tema de la antiguedad, si corresponde a partir del año y cuanto es el porcentaje o monto. Tengo el sueldo básico. Muchas Gracias!
Febrero 11, 2008 at 10:31 am
Hola Beatriz:
LA Ley que regula JORNADA DE TRABAJO es la LEY 11544, hay te explican que pasa con los empleados de comercio.
muchas gracias
Febrero 11, 2008 at 12:03 am
perdon, el convenio que me corresponde es el de empleados de comercio, gracias!
Febrero 11, 2008 at 12:01 am
Quisiera saber si a parte de la ley que regula la jornada de trabajo hay establecido algo a nivel convenio sobre la jornada laboral, ya que estaba trabajando de 7 a 15 hs y luego me cambiaron a otro lugar que queda a dos horas de mi casa y con otro horario, de 8 a 12 y 15 a 20 y me corta para ir a la facu, y en el convenio no encuentro nada sobre los horarios. gracias
Febrero 10, 2008 at 9:41 am
Hola Maria:
Me parece bien plantea trabajar menos horas o que te paguen lo que te corresponde por convenio.
muchas gracias, y recomenda mi sitio.
Febrero 9, 2008 at 7:18 pm
muchas gracias por tus prontas respuestas, gracias
Febrero 9, 2008 at 11:36 am
Hola Maria:
Estoy de acuerdo plantea trabajr menos horas o que te paguen lo que corresponda.
Si le tenes que al 23% agregarle el presentismo.
gracias
Febrero 8, 2008 at 9:32 pm
Gracias, el tema es que los 1075 con el presentismo y el aumento del 23% dan unos 1280 por 48hs semanales, bueno..como no creo que quieran pagarme ese monto quiero plantear reducir mi horario de 8hs a 5hs diarias y mantener los 700 que me pagan, estaria bien eso?
Una pregunta mas, tambien le tengo que agregar el presentismo y el 23% que hubo de aumeno al horario reducido, no?. Si lo hago por 5hs me da algo de 670 y con el presentismo y el aumento me da 870 aprox.
muchisimas gracias
que yo trabajo 8hs pero solo me pagan 700 asi que quiero llegar a un acuerdo de reducir mi horario y quedarme con este sueldo.