Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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342 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Febrero 24, 2008 at 6:09 pm
Hola Lola:
Supongo que sos la misma que te dije leer el articulo 177 de la ley de trabajo? el empleador si puede darte otra actividad siempre y cuando no te baje el sueldo. Lo del traslado abria que ver si firmaste algun papel a tu ingreso, igual podes ir al sindicato y asesorarte bien en que caso te podes considerar despedida, ya qu ela indemnización es diferente.
cualquier cosa volve a preguntarme. muchas gracias
Febrero 24, 2008 at 5:38 pm
graciela queria preguntarte lo siguiente estoy por volver de licencia el dia lunes 25/2 y se rumorea q me van volver a recepcionista yo me fui de siendo ejecutiva de cuentas en la financiera pero mi recibo de sueldo dice adm A, me `pueden hacer eso? y en donde yo trabajoe s al plata una suc, me pueden trasladar a capital federal sin mi consentimiento? gracias!!!
Febrero 24, 2008 at 11:14 am
Hola Paola:
La Ley 20744 dice en su Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Articulo 179
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Es el mismo tiempo si trabajas 6 horas u 8 horas.
gracias
Febrero 24, 2008 at 11:09 am
Hola Lola:
Perdona que no te conteste antes pero estuve de vacaciones, trata de buscar en internet la ley de trabajo http://www.infoleg.gov.ar/ “Norma” Ley 20744 y lee CAPITULO II articulo 177 hasta articulo 186. Cualquier cosa preguntame.. suerte y muchas gracias
Febrero 22, 2008 at 12:01 pm
Hola Guillermo:
Que es un comercio? una empresa? hoy otros trabajadores? que convenio? a que se dedican? algo?
gracias
Febrero 22, 2008 at 11:24 am
Hola vanesa:
Perdona la demora en la contestación pero no estuve, tenes 20 días en el año pagos por licencia en estudios universitarios, y hasta 4 días corridos por examén, articulo 86 del convenio. Tenes que llevar el correspondiente certificado de examén.
muchas gracias
Febrero 21, 2008 at 9:41 pm
graciela queria preguntarte lo siguiente estoy por volver de licencia el dia lunes 25/2 y se rumorea q me van volver a recepcionista yo em fui de siendo ejecutiva de cuentas en la financiera pero mi recibo de sueldo dice adm A, me `pueden ahcer eso?
Febrero 21, 2008 at 12:31 pm
cuanto corresponde a una trabajadora de media jornada (6 hs) por lactancia. Y cuanto a una trabajadora de 8 hs. Tiene que ser al inicio o al final de la jornada, lo elige la trabajadora o lo puede decidir la parte empleadora. Se le puede dividir en dos.
gracias
Febrero 20, 2008 at 11:58 pm
Graciela: Si trabajo en un lugar que se dedica a dar Capacitación, cursos y seminarios, con tarjetas que dicen “Office Manager” (soy el encargado administrativo del lugar) hago de todo y tengo 3 empleados administrativos a cargo: cual es la categoría que me corresponde, puede ser que sea Encargado de 2º (E)?. Me pagan un sueldo en mano de $2000 pero figuro en recibos como “Secretario” con un básico de $1072, ingresé jul/07. Está bien?
Muchas Gracias
Marcelo
Febrero 20, 2008 at 4:51 pm
hola graciela, quisiera q me digas q en el caso de llegar a despedirme ahora q vuelvo de mi lic por maternidad, cuanto me corresponderia de pagarme, soy adm A entre a trabajr en octubre del 2005, te agradeceria pronto tu respuesta porq el dia lunes tengo una reunion con mi jefe de personal y me huele a q me quieren hechar.gracias
Febrero 20, 2008 at 12:25 pm
HOLA QUERIA SABER SI ME PUEDEN MANDAR EN FORMA URGENTE LA ESCALA SALARIAL DE UN EMPLEADO DE COMERCIO Y DE UN EMPLEADO DE SALUD, O DONDE PUEDO ENCONTRAR ESTA INFO GRACIAS
Febrero 18, 2008 at 4:36 pm
Graciela no se que categoria es porque es un trabajo que me ofrecieron, y el trabajo consta de atencion al cliente y trabajos de administración.
Gracias
Febrero 18, 2008 at 11:39 am
Liquido sueldos, estuve revisando comentarios, entonces pregunto. Donde consta legalmente que el mes donde el empleado toma licencia, sigue cobrando el total de los No remunerativo (23%). Licencia se calcula sobre lo remunerativo unicamente. El no remunerativo debería ser proporcional a los días trabajados. Sino se estaría usando para calcular la licencia. Gracias
Febrero 16, 2008 at 8:24 pm
Trabajo en relacion de dependencia, mi aportes se realizan para OSECAC.A partir de la primer semana de marzo,tengo que dar examenes finales, actualmente curso la carrera del profesorado en economia y gestin. Necesito saber cuantos dias me corresponderian para tomarme una licencia sin goce de sueldo, puesto que adeudo un total de seis finales. Hace tres años que trabajo para la misma compañia! seria la primera ocacion que solicitaria la misma. Muchas gracias
Febrero 16, 2008 at 9:46 am
Hola sergio:
Ley 19392 Fondo jubilados 3 por ciento
OBRA SOCIAL Obra social 3 por ciento
AGEC Estuve buscando dice Asoc.Gremial empleados de Comercio. Te dan becas estud. guardolvos, farmacia, etc. cuanto te descuentan? Sos de Cordoba?
FAECyS Asoc.Arg. de emp. de Coemrcio y Servicios 0.5 por ciento
dto. ob. social ANR no se que es cuanto te descuenta porcentaje o suma fija?
muchas gracias
Febrero 16, 2008 at 9:14 am
Hola Juan:
Si no cobraste el 23% no remunerativo, tenes que reglamarlo fueron 12% junio 6% septiembre 5% noviembre y en diciembre una suma no remunerativa del 50% del 23%. Quizas en tu sobre figure un “A cuenta futuros aumento” y tu empleador lo absorvio.
gracias
Febrero 16, 2008 at 9:07 am
Hola maria:
La verdad no lo se pero si me decis el nombre del convenio o el número y lo busco.
gracias
Febrero 15, 2008 at 9:35 pm
con respecto al aumento por unica vez sobre el 50% del aumento otorgado en el 2007 sobre el 23% todavia no lo cobre!!! que tengo que hacer???? pero ya cobre los $100 de enero del acuerdo de este año….gracias espero su respuesta
Febrero 15, 2008 at 5:31 pm
hola nuevamente, queria averiguar el sueldo basico de una modelista interpretador damas,ella trabaja 9 hs de lunes a viernes en una fabrica, nose si sabes de estre gremio pero pregunto por las dudas,muchas gracias
Febrero 15, 2008 at 2:08 pm
por favor quiero saber exactamente los porcentajes reales de los descuentos en lo que se se refiere a :
LEY 19392
OBRA SOCIAL
AGEC
FAECys
dto ob social ANR (¿?)