Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07
El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.
Aumento sus alcances:
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Su forma de abonarlo:
El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
a) 12% a partir del mes de junio de 2007
b) 6% a partir del mes de septiembre de 2007
c) 5% a partir del mes de noviembre de 2007
d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “Acuerdo colectivo mes de junio 2007″. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
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342 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”
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Febrero 27, 2008 at 10:39 pm
bueno estoy de vuelta y cuento que al reclamar el salario que me corresponde o caso contrario reduccion de horarios, la respuesta fue que me despiden ja, y bue encima que no mande un telegrama para que me pongan al dia y le di opcion de reducir horario me responden asi..bue lo que quiero saber es si puedo reclamar el aumento de junio, el plus de diciembre y los 300 pesos de acuerdo que por lo que lei aca se homologo?, ya que no vi nada de eso quiero reclamarlo, esta bien?
gracias
Febrero 27, 2008 at 2:44 pm
HORACIO: EL CALCULO DEL 23% DE ASIG.NO REMUNERATIVA CONTEMPLANDO 14 DIAS DE VACACIONES SERIA ASI: ((+SUELDO/25*14)+(+SUELDO/30*(30-14 DIAS DE VACACIONES GOZADAS)))*23%. SI NO LA ENTENDÉS DECIME Y TE LA EXPLICO + FACILMENTE. OJO ADEMÁS DEBÉS DE SUMARLE EL PRESENTISMO A LA ASIG.NO REMUNERATIVA. SALU2
Febrero 27, 2008 at 12:42 pm
Hola Horacio:
Para calcularte las vacaciones te tienen que calcular el total de lo que cobras, asi que incluye el 23%.
muchas gracias
Febrero 27, 2008 at 12:30 pm
Hola Graciela, me podrias responder a mi consulta en cuanto que si corresponde tomar como base los 30 dias, porque como te comente antes me descontaron los dias de las vacaciones en mi recibo de sueldo para calcular el 23%, y estoy seguro que esta mal porque lei la norma y nada dice al respecto
Febrero 27, 2008 at 9:39 am
Hola Maria Alejandra:
El basico no es el total de lo que cobras, si rubro separado la antiguedad si va junta al basico no se xq te la pagan aparte. Si te pagan en proporcion al tiempo trabajado en el mes, depende los días. Aparte te correposnde liquidación final, corresponde inmdemn.x Despido un mes por año, falta de preaviso, vacaci. propor. SAC proporc..
muchas gracias
Febrero 27, 2008 at 9:20 am
Hola Paula:
Lo del presentismo no escuche nada, pero lo del aumento si todos los gremios estan peleando un acuerdo salarial para 2008 y nuevas paritarias, todavía no salio nada.
El basico va aumentando cuando cambia la antiguedad.
muchas gracias
Febrero 27, 2008 at 7:56 am
Hola graciela: me despidieron y mi recibo dice en sueldo fijo $686.91 Sueldo antigued 68,78, sueldo comisiones 375,41 acuerdo colectivo junio 07 145,61
Te pregunto si esta bien liquidado o me deben pagar diferencias salariales porque el basico creo que es mayor o todo los items forman el basico
Febrero 27, 2008 at 12:44 am
sobre la base del 23% por el acuerdo del sec.
me fui de vacaciones 14 dias y resulta que la para el calculo del 23% , en mi recibo de sueldo me tomaron solo 16 dias, osea que no tomaron los dias de vacaciones , aduciendo que se aplica sobre los dias efectivamente trabajados. segun la norma que es muy clara y explicita nada dice de estos al respecto, es mas hace explicito sobre se calcula( remuneracion por todo concepto, y hace explicito que no se toma como base para el calculo) ahora, la empresas tiene la obligacion de rectificarse sobre este calculo, en caso q no lo quiera hacer, como procedo??
Febrero 26, 2008 at 10:20 pm
Hola Graciela otra vez, creo ya no tener más que otra pregunta… la categoría Administrativo B a qué se refiere? y la antigüedad cómo es calculada, por año? Muchas gracias
Febrero 26, 2008 at 10:14 pm
Hola nuevamente Graciela, quisiera hacerte otras consultas, 1- con respecto al presentisnmo, puede ser que se esté hablando que deje de ser del 8.33 y pase a ser del 12%, a partir de cuándo sería? y 2-tengo entendido que va a producirse un nuevo aumento salarial para comercio que sería del 15% si no me equivoco, a partir de cuándo sería acreditado dicho aumento al sueldo?. Espero tu pronta respuesta, desde ya muchas gracias por evacuar siempre todas mis dudas.
Febrero 26, 2008 at 6:14 pm
hola bueno yo era la que iba a reclamar trabajar menos horas porque no me pagan lo que corresponde, trabajo 8hs de lunes a sabado por $800 y me quedo a cargo del local mas de una vez haciendo pedidos sandwichs limpieza etc., yo no vi el aumento de junio, tampoco el plus de diciembre ni el de los 300 de ahora.
Bueno pedi reducir el horario a 5.30hs diarias de lunes a viernes y sabado por medio de 6hs, o bien que me paguen lo que corresponde. tambien pedi que me paguen esos plus en comodas cuotas, la respuesta por ahora fue que cuando alguien no esta conforme se busca otro trabajo, es fue una respuesta bastante ordinaria.
Esta tan mal lo que pido?
Febrero 26, 2008 at 2:28 pm
Guido Daniel:
Te paso el sitio donde podes bajar los basicos : http://www.faecys.org.ar/home/1024.html
el convenio o bien acercate algun sindicato o lo compras en los puestos de diarios o librerias, no se donde vivis.
gracias
Febrero 26, 2008 at 1:29 am
Buenas Noches. Me quedó otra pregunta.
Los data entry corresponden al sindicato de empleados de comercio?
Muy amable, muchas gracias.
Febrero 26, 2008 at 1:28 am
Buenas Noches. Podrían enviarme por mail el covenio colectivo de trabajo de los empleados de comercio con las escalas salariales, ya que necesito liquidar los sueldos y no puedo encontrar las escalas por la antigüedad de los empleados.
Muy amable, muchas gracias.
Febrero 25, 2008 at 7:01 pm
Graciela: Si trabajo en un lugar que se dedica a dar Capacitación, cursos y seminarios, con tarjetas de la empresa con mi nombre donde me presentan como “Office Manager” (soy el encargado administrativo del lugar) hago de todo y tengo 3 empleados administrativos a cargo: cual es la categoría que me corresponde, puede ser que sea Encargado de 2º (E)?. Me pagan un sueldo en mano de $2000 pero figuro en recibos como “Secretario” con un básico de $1072, ingresé jul/07. Está bien?
Muchas Gracias
Marcelo
Febrero 25, 2008 at 6:32 pm
Hola Graciela, muchas gracias por la información, no estaba al tanto siquiera de los 15min de refrigerio, los mismos podría usarlos como horario de almuerzo sin tomarme hora de descanso, es que estamos tratando de llegar a algún acuerdo sin salir ninguno perjudicado, él no pagaría horas de más, yo no las estaría trabajando y así me tomaría los 15min para almorzar (que es el tiempo que me vengo tomando dado que más no tardo), muchas gracias, fue de mucha ayuda lo contestado por vos.
Saludos
Febrero 25, 2008 at 9:24 am
Hola Javier:
La licencia conviene que te la tomes cuando te casas, ya que la misma es para gozar de la luna de miel, en tal caso se acumulan las vacaciones a la licencia. Pero siempre convienen hablar con tu empleador y si arreglan que te la tomes despues no hay ningún problema. Siempre el pedido tienen que ser por escrito y vos guardate una copia con la autorización de él.
muchas gracias
Febrero 25, 2008 at 9:12 am
Hola Paula:
Tendrias que acercarte al sindicato, en el convenio no habla nada de hora de descanso, sino de 15 minutos de refrigerio, si te da horario cortado no te cobra la hora a vos, usa lo que dice el convenio, lo que no se si puede cambiarte asi el horario? o bien podrias reclamarle lo atrasado? pero asesorate bien en el sindicato. Luego avisame. muchas gracias
Febrero 25, 2008 at 9:11 am
Hola: estoy por casarme, quisiera saber si no la tomo a la licencia me la pueden pagar o la puedo acumular con la licencia anual, trabajo como repositor de supermercado por cuenta de terceros.
Muchas gracias
Febrero 24, 2008 at 7:52 pm
Hola Graciela, necesito consultarte lo siguiente, yo estaba trabajando en un local horario de corrido de 9 a 19hs, y los sábados de 10 a 14hs lo cual hacía un total de 54hs semanales, al reclamar a mi jefe él decidió modificar horario, el mismo es de 9 a 13hs (cierra el local -horario de descanso-) y de 14 a 19hs, consulto, esto no sería injusto? no me está cobrando a mí la hora de descanso que me corresponde?, o sea, ahora estoy fuera la misma cantidad de horas con la diferencia de que no me va a pagar las horas extras porque acusa que es horario de descanso, pero no es obligación de darme 1hs de descanso por trabajar más de 9hs? Aguardo tu prontísima respuesta para poder reclamar en caso de ser posible
Gracias