Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría
El senado aprobó y sancionó por unanimidad la Ley de reformas en ganancias cuarta categoría, que eleva el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Según el texto sancionado, la base a partir de la cual se tributará el impuesto a las Ganancias se estableció en $ 3346.- de ingresos mensuales netos para los trabajadores solteros y $ 4577.- para los casados y con dos hijos.
La iniciativa completa, además, la exención en la aplicación de la denominada “tablita de Machinea” a los trabajadores con ingresos anuales inferiores a los $91.000.-. También se incrementan las deducciones en las cargas de familia.
Nuevos montos:
|
CONCEPTO |
ANTES |
AHORA |
| Deducción Especial | $ 28.500.- | $ 36.000.- |
| cónyuge | $ 6.000.- | $ 8.000.- |
| Hijos | $ 3.000.- | $ 4.000.- |
| Otro familiar a cargo | $ 3.000.- | $ 3.000.- |
EJEMPLOS
Un soltero con un sueldo neto mensual de $ 6.000.-
Total sueldo anual $ 78.000.-
Pago de Ganancias anual Antes $ 9.444.- Ahora $ 5.235.- Gana $ 4.209.- + anuales
Un casado con sueldo neto mensual de $ 6.000.-
Total sueldo anual $78.000.-
Pago de Ganancias anual Antes $ 7.512.- Ahora $ 2.090.- Gana $ 5.422.- + anuales
Según el nivel de ingresos se puede deducir el total de estos gastos o solo una parte:
Según los ingresos anuales se deduce:
| Ingresos Anuales $ | hasta $ | Porcentaje |
| $ 0.00 | $ 91.000.- | 100 % |
| $ 91.000.- | $ 130.000.- | 50 % |
| $ 130.000.- | $ 195.000.- | 30 % |
| $ 195.000.- | $ 221.000.- | 10% |
| $ 221.000.- | en adelante | 0 % |
La Nación 23/08/2007
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195 respuestas to “Nueva tabla de impuesto a las ganancias 4ta.categoría”
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[195] Comentarios
11 septiembre 2007 a las 10:25 am
hola pato.
Creo que te conteste en el otro anuncio.
gracias
10 septiembre 2007 a las 9:20 pm
tengo actualmente un sueldo neto de 4387… soy divorciada tengo 2 hijos de menos de 24 por los que cobro salario fliar. me tienen que descontar ganancias? hasta que monto mensual no me descuentan? nunca complete ese formulario 517
9 septiembre 2007 a las 10:00 am
Hola Helbio:
No entiendo tu pregunta
9 septiembre 2007 a las 9:58 am
Hola Edu Los Tickets canasta y restaurant tambien suman al sueldo como Ingresos no remunerativos. Gracias
5 septiembre 2007 a las 8:29 pm
es la primera vez que me descuentan el impuesto a las ganancias. soy casado con un hijo, gano 4000 y mi mujer tambien trabaja tengo que sumar el igreso de ella y se me descuenta a mi. gracias
4 septiembre 2007 a las 5:24 pm
Hola. Yo estoy pagando impuesto a las ganancias actualmente, pero mi pregunta es si los tickets canasta y restaurant también se suman al sueldo para el calculo del impuesto, porque nos aumentaron los tickets y tengo miedo de pasarme de los 91000 netos. Muchas gracias. Eduardo
3 septiembre 2007 a las 9:18 am
Beba.
Los gastos medicos, son honorarios medicos hasta un 40% de lo pagado en el año.
gracias
2 septiembre 2007 a las 11:37 am
Hola Graciela
Muchas gracias por tu respuesta. Me queda claro el tope para colocar familiares a cargo. Ahora respecto de la prepaga entiendo entonces que si yo le pago la prepaga a mi mamá que está a mi cargo la puedo deducir hasta un tope. Por otra parte yo tengo gastos médicos propios, los topes se declaran y computan separadamente?
Gracias de nuevo!!!
2 septiembre 2007 a las 9:40 am
Hola Beba:
Los familiares a cargo que podes descontar, son aquellos que no tengan un ingreso igual o superior a $7500.- anuales, o sea tenes que sumar lo que cobro por jubilación en bruto y sumando el aguinaldo, si es menor a $7500.- si lo podes tener a cargo.
Gastos de posgrados no, obra social o prepaga, siempre que esten a tu cargo, si pero hay un tope. gracias
1 septiembre 2007 a las 9:40 pm
Graciela,
Me dijeron que se puede descontar de ganancias los gastos de posgrados y de la pbra social de las personas a cargo. Esto es así? Estoy tratando de confirmarlo pero no puedo encontrar la respuesta. Otra duda que tengo es si los padres de hecho estan a cargo de uno pero cobran la jubilación mínima se los puede declarar en el forumlario 572 como a cargo?
Muchas gracias!
1 septiembre 2007 a las 1:44 pm
Hola Diego.
Si el formularfio 572, se debe ir actualizando en el momento que haya modificaciones, este mismo año si tenes a tu viejo a cargo y no recibi un ingreso superior a $7500.- anuales, lo podes poner a tu cargo, y se prorratea los meses que vos lo declaras a tu cargo.
muchas gracias por tu consulta
31 agosto 2007 a las 12:04 pm
Ok, si eso lo llene cuando empece, pero no se puede ir actualizando año a año.. por ejemplo si yo para el año próximo quiero incorporar a mi viejo? y muchas gracias por la info..
31 agosto 2007 a las 9:30 am
Diego:
cuando ingresas tenes que llenar un formulario 572 como declaración jurada, donde cargas todos los datos personales y cargas de familia, seguros gastos medicos, hay un tope
30 agosto 2007 a las 12:31 pm
o asea q a fin de año me van a descontar $117, hasta cuando hay tiempo para incorporar familiares a cargo y demás opciones, me dijeron q los tickets de medicamentos también se pueden incorporar para aumentar el monto y descuenten menos..
29 agosto 2007 a las 5:58 pm
Hola Diego:
no safas si la suma anual contando el aguinaldo te da 41.300.- te van a hacer el descuento sobre $1300.- x9% = $117.- Tenes que sumar el aguinaldocompleto.
de nada
29 agosto 2007 a las 5:03 pm
osea q este año safo por la suma anual para este da 41300, los $846 para q me los descuenten mensualmente serian dividido 12 o 13 por el aguinaldo digo..
Desde ya gracias por la data por q hace rato q busco y busco y nadie me lo podía explicar bien.
29 agosto 2007 a las 4:47 pm
Diego:
Los calculos se hacen con los brutos anuales, con tu sueldo sería anualmente $49.400.- de los cuales tenes que descontar $36.000.-+ $400.- $40.000.- o sea que de $9400.- te descontarian el 9% $846.- pero es un calculo aproximado, ya que se necesitan más datos para realizar el descuento, espero que te ayude. gracias
29 agosto 2007 a las 4:39 pm
Hola Laura:
El cálculo se realiza teniendo los acumulados, pero en base a los ejemplos que publique, pero en forma mensual como me pones que ganas $4460.- le tenes que descontar $3000.- +$333.33 +$250.- OSEA $ 3583.33 RESULTADO $ 876.67 X 9% DESCONTAR $79.- Pero tenes que hacer un calculo con acumulados anual
29 agosto 2007 a las 1:13 pm
yo estoy en concubinato y tengo una hija de 6 años, me acaban de aumentar a un bruto de 3800 lo que deja 3250 neto debo pagar ganacias, creo q no este año porq cobre un bruto de 2800 (2440 neto) durante 7 meses, un mes 3240 bruto(2800 neto) y me quedarian los 4 meses restantes a 3800 bruto(neto 3200), quisiera saber cuanto deberia pagar el proximo año con este ultimo sueldo y si este me tocara cuanto seria o como se calcula..
Saludos!!
29 agosto 2007 a las 12:45 pm
Cobro un sueldo bruto de 4460 , soy divorciada con 1 hija y madre a cargo .
Como la reforma habla de casado con 2 hijos o soltero, no me queda claro en mi caso como afectaria en el Imp.Ganancias.
Me podrian pasar un estimado de la retencion ?
muchas gracias