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AFIP: Fechas de vencimiento de Autónomos para febrero de 2015

El día de hoy, martes 3, comienza a vencer el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores inscriptos en el Régimen General. En este artículo, el sitio de noticias Econoblog.com.ar detalla el calendario con las fechas de vencimiento de autónomos para el mes de febrero de 2015 y recuerda las distintas modalidades para cumplir con dicho pago, el cual se puede realizar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar). La fecha de vencimiento del pago de autónomos varía en función a la terminación del número de CUIT del contribuyente. El cronograma con los vencimientos para el período del mes de enero 2015 es el siguiente: Vencimiento Terminación de CUIT 03/02/2015 0 y 1 04/02/2015 2 y […]

El día de hoy, martes 3, comienza a vencer el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social de los trabajadores inscriptos en el Régimen General. En este artículo, el sitio de noticias Econoblog.com.ar detalla el calendario con las fechas de vencimiento de autónomos para el mes de febrero de 2015 y recuerda las distintas modalidades para cumplir con dicho pago, el cual se puede realizar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar).

La fecha de vencimiento del pago de autónomos varía en función a la terminación del número de CUIT del contribuyente. El cronograma con los vencimientos para el período del mes de enero 2015 es el siguiente:

Vencimiento Terminación de CUIT
03/02/2015 0 y 1
04/02/2015 2 y 3
05/02/2015 4 y 5
06/02/2015 6 y 7
09/02/2015 8 y 9

Otra forma de consultar el vencimiento es por SMS. Para ello sólo es necesario enviar un mensaje de texto con las palabras «vence (espacio) autonomos» al número de teléfono 2347. Dicho servicio de AFIP es gratuito.

Las formas de pagar la cuota mensual de autónomos son las siguientes:

  • Transferencia electrónica. Para ello es necesario generar el VEP (Volante Electrónico de Pagos) en www.afip.gob.ar, para lo cual es necesario contar con Clave Fiscal.
  • Débito automático en tarjeta de crédito.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Por cajero automático.
  • Personalmente en cualquiera de las entidades habilitadas por el organismo recaudador. Para ello es necesario exhibir el Formulario 1021 o informar al cajero el Código de Registro Autónomo y el período que se desea pagar.

Aquellos contribuyentes que estén adheridos al débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito no sólo se olvidan de tener que consultar la fecha de vencimiento sino que también recibirán una bonificación anual equivalente al impuesto integrado mensual.

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