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Cronograma con fechas de vencimientos de AFIP 2016

Este mes, mediante la publicación de la Resolución 3820/2015 en el Boletín Oficial, se efectuó la publicación del cronograma con las fechas de vencimiento de AFIP 2016. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla dicha agenda para que los contribuyentes tengan la oportunidad de saber cuándo vence cada una de sus obligaciones en función a la terminación de su número de CUIT. Vencimiento del Impuesto a las Ganancias a) Las fechas de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y el pago del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionan balances comerciales (Resolución General 3077, Artículo 6) son las siguientes: 1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, […]

Este mes, mediante la publicación de la Resolución 3820/2015 en el Boletín Oficial, se efectuó la publicación del cronograma con las fechas de vencimiento de AFIP 2016. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla dicha agenda para que los contribuyentes tengan la oportunidad de saber cuándo vence cada una de sus obligaciones en función a la terminación de su número de CUIT.

Vencimiento del Impuesto a las Ganancias

a) Las fechas de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y el pago del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionan balances comerciales (Resolución General 3077, Artículo 6) son las siguientes:

1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016:

Finalización CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive.

2) Mayo de 2016.

Terminación CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive.

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. RG 975, Artículo 7°. El ingreso del saldo resultante tendrá que ser realizado hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Abril de 2016.

Terminación CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 11, inclusive.
2 ó 3 Hasta el 12, inclusive.
4 ó 5 Hasta el 13, inclusive.
6 ó 7 Hasta el 14, inclusive.
8 ó 9 Hasta el 15, inclusive.

2. Mayo de 2016.

Terminación CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 9, inclusive.
2 ó 3 Hasta el 10, inclusive.
4 ó 5 Hasta el 11, inclusive.
6 ó 7 Hasta el 12, inclusive.
8 ó 9 Hasta el 13, inclusive.

Vencimiento de Bienes Personales

a) Responsables domiciliados en el territorio argentino. Responsables sustitutos. RG 2.141. Artículo 6°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Abril de 2016.

Terminación CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive.

2. Mayo de 2016.

Terminación CUIT Vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 1135, inclusive.

b) Responsables comprendidos en la RG 2151 – Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Mayo de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el 9, inclusive.
2 ó 3 Hasta el 10, inclusive.
4 ó 5 Hasta el 11, inclusive.
6 ó 7 Hasta el 12, inclusive.
8 ó 9 Hasta el 13, inclusive.

Vencimiento de Ganancia Mínima Presunta

a) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 6° de la RG 2011. El ingreso del saldo resultante deberá efectuarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Mayo de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el 10, inclusive.
2 ó 3 Hasta el 11, inclusive.
4 ó 5 Hasta el 12, inclusive.
6 ó 7 Hasta el 13, inclusive.
8 ó 9 Hasta el 16, inclusive.

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6 de la Resolución General N° 2011.  El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive.

Vencimiento del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.

1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive.

2. Mayo de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive.

Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado

Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

1. Enero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive.

2. Febrero, marzo y junio de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 20, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 21, inclusive.

a) Operaciones de faena y compraventa de animales, carne, cueros y demás subproductos de la especie bovina.

1- Régimen de percepción: Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución General N° 4.059 (DGI).

1. Enero a diciembre de 2016.

Todas las terminaciones CUIT Vencimiento
Primera semana Segunda semana Tercera semana Cuarta semana Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente de la semana inmediata posterior.

b) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.

Régimen de pago a cuenta: Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada). Resolución General 4.131 (DGI). Artículo 11.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Todas las terminaciones CUIT Fecha de vencimiento
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25. Hasta el día 28 del mismo mes calendario.

2. Febrero de 2016.

Todas las terminaciones CUIT Fecha de vencimiento
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25. Hasta el día 26 del mismo mes calendario.

Vencimiento de Impuestos Internos

Resolución General N° 2.825. Artículo 6°.

1. Enero, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive.

2. Febrero, marzo y junio de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 20, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 21, inclusive.

Vencimiento del Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Resolución General N° 2.111, Artículo 11

De enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 21, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 22, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 24, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 25, inclusive.

Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2111 – Artículo 3°.

Desde enero a diciembre de 2016.

Finalización del CUIT Fecha de vencimiento
Todas Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.

Vencimiento del fondo hídrico de infraestructura

Ley N° 26.281. Resolución general N° 2.195, Artículo 4°. Desde enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del impuesto a las apuestas de carrera

Ley N° 11.242 – Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°, Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 3°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°. De enero a Diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el quinto día hábil inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos

Ley N° 17.741. Texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1.772, Artículo 3°. Enero a diciembre de 2016.

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

Vencimiento del impuesto a los videogramas grabados

Resolución General N° 1.772, Artículo 8°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del impuesto a los servicios de comunicación audiovisual

Resolución General N° 3.018, Artículo 9°. De enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Resolución General N° 2.250, Artículo 5°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del impuesto sobre el gasoil y el gas licuado

Resolución General N° 3.362, Artículo 4°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del recargo al gas natural

Resolución General N° 1.307, Artículo 3°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales

Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgo del trabajo, aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias.

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive.

b) Empleadores del personal de casas particulares, aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso a). Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso b). Desde enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 4, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 5, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 6, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 7, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 8, inclusive.

Vencimiento de Anticipos

I – Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

Resolución General N° 327. Artículo 23. Resolución General N° 2.011. Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el 13, inclusive.
4, 5, ó 6 Hasta el 14, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el 15, inclusive.

II – Fondo Hídrico de Infraestructura

Resolución General N° 2.195. Artículo 7°.

1. Enero a noviembre de 2015.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive.

2. Diciembre de 2015.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 26, inclusive.

III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.

1. Enero a noviembre de 2016.

Código de impuesto y descripción Días
8 20 24 3 mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 30%

2. Diciembre de 2016.

Código de impuesto y descripción Días
18 23
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%

IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado

Resolución General N° 3.362, Artículo 7°. 1. Deenero a noviembre de 2016.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive.

2. Diciembre de 2016.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 16, inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 26, inclusive.

Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICORE

Impuesto a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos. a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive.

b) Información en ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 9, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 10, inclusive.

Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICE

Impuesto a las ganancias, beneficiarios del exterior – Régimen de la Seguridad Social – Demás impuestos y régimenes que se incorporen.

a) Ingreso de retenciones y percepciones practicadas desde el 1 al 15, ambos inclusive. RG 3726, Artículo 2, inciso b). Desde enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive.

b) Envío de la DDJJ con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. RG 3726, Artículo 2, inciso c).

Formulario de declaración jurada impositiva (Formulario 997): De enero a diciembre de 2016:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 9, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 10, inclusive.

2) Formulario de declaración jurada seguridad social (F. 996):

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 5, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 6, inclusive.

Vencimiento de regímenes de información

I – Impuesto a las ganancias. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°. Julio de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 26, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 28, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 29, inclusive.

II – Impuesto al valor agregado. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. La presentación de la DDJJ deberá ser realizada sin importar que no se hubieran realizado operaciones.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

a) Resolución General N° 2.746. Artículo 17. Recategorización. Enero, mayo y septiembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual. Enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

C) Resolución General N° 2.746, Artículo 14. Resolución General N° 2.888, Artículo 5°, Delcaración Jurada Informativa.

Enero de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 26, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 28, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 29, inclusive.

Mayo de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive.

Septiembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 26, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 27, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive.

Vencimiento de Planes de Facilidades de Pago

Desde enero a diciembre de 2016.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 16 de cada mes o día hábil siguiente (Primer intento de débito).

26 de cada mes o día siguiente (Segundo intento de débito).

2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

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