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AFIP: No pueden emitir Facturas A quienes no informen compras y ventas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con Alberto Abad a la cabeza, ha puesto en vigencia una normativa que la anterior administración no podía en práctica. La misma es la imposibilidad de emitir Facturas A a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no cumplan con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas mediante www.afip.gob.ar. El Régimen de Información de Compras y Ventas fue creado en 2014 mediante la Resolución General 3685/14 que establece como sanción la imposibilidad de emitir Facturas A a los infractores. Si bien desde dicho año está vigente, AFIP no aplicaba la misma hasta principios del corriente año. Recientemente, el sitio oficial del organismo recaudador ha actualizado la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con Alberto Abad a la cabeza, ha puesto en vigencia una normativa que la anterior administración no podía en práctica. La misma es la imposibilidad de emitir Facturas A a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no cumplan con la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas mediante www.afip.gob.ar.

El Régimen de Información de Compras y Ventas fue creado en 2014 mediante la Resolución General 3685/14 que establece como sanción la imposibilidad de emitir Facturas A a los infractores. Si bien desde dicho año está vigente, AFIP no aplicaba la misma hasta principios del corriente año.

Recientemente, el sitio oficial del organismo recaudador ha actualizado la sección relacionada con la facturación. En la misma se recalca la importancia que tiene el cumplimiento del régimen de información y se aclara que, de no cumplir con el mismo, se quedará inhabilitado para emitir comprobantes.

El sitio de noticias iProfesional informó que, luego de que el Fisco Nacional haya puesto en vigencia esta sanción, los foros de contadores explotaron con comentarios referidos a dicho tema.

Según indicó el portal, algunos contribuyentes regularizaron su situación pero continuaron imposibilitados por lo cual presentaron una Multinota en la agencia correspondiente a su jurisdicción, a la cual han obtenido como respuesta que el plazo de regularización tarda entre 48 horas y 15 días. En algunos casos, AFIP también indicó que, para volver a emitir facturas, deberán pagar todo lo que les figurará como deuda en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Un dato a tener en cuenta es que la fecha de vencimiento de la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas coincide cada mes con la de la Declaración Jurada (DDJJ) y el pago del IVA.

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