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Acuerdo Salarial 2016-2017 de Empleados de Comercio

El miércoles 19 de octubre se ha firmado el Acuerdo Salarial 2016-2017 de Empleados de Comercio. En la segunda reunión de las paritarias del corriente año, el sindicato y las cámaras empresariales del sector han pautado un aumento en los sueldos básicos del 19%, el cual se aplicará en dos tramos (12% desde octubre y 7% desde enero). Con ello se acumula un incremento anual del 39%. El Acuerdo Salarial 2016 – 2017 de Empleados de Comercio fue firmado por los presentantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS). Luego […]

El miércoles 19 de octubre se ha firmado el Acuerdo Salarial 2016-2017 de Empleados de Comercio. En la segunda reunión de las paritarias del corriente año, el sindicato y las cámaras empresariales del sector han pautado un aumento en los sueldos básicos del 19%, el cual se aplicará en dos tramos (12% desde octubre y 7% desde enero). Con ello se acumula un incremento anual del 39%.

El Acuerdo Salarial 2016 – 2017 de Empleados de Comercio fue firmado por los presentantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS).

Luego de 20% de aumento en la escala salarial de Empleados de Comercio aplicada para el primer semestre y el pago de dos sumas fijas no remunerativas de 1.000 pesos, las partes acordaron un incremento del 19% no acumulativo aplicable sobre las remuneraciones vigentes en noviembre de 2015 de la siguiente forma:

  • Octubre de 2016: 12% no remunerativo hasta marzo de 2017 debiendo ser liquidado bajo el concepto de «Acuerdo Octubre 2016». Integrará el básico a partir del mes de abril. Deberá ser tenido en cuenta para adicionales fijos de convenio, aguinaldo, presentismo, licencias por enfermedad, horas extras, feriados y licencia por embarazo.
  • Enero de 2017: 7% remunerativo desde su entrada en vigencia.

En el Acuerdo Salarial se ha establecido una cláusula de absorción de los aumentos que los empleadores hayan otorgado a cuenta del presente acuerdo que hayan sido otorgados desde el 1ero de abril de 2016.

Este incremento se aplicará también a los adicionales de convenio (cajeros, vidrieristas, choferes y ayudantes de choferes).

El adicional a cajeros, previsto en el Artículo 18 del Acuerdo Colectivo 2011, se establece en $7.845,55 anuales desde octubre y de $8.261,60 desde enero. El mismo es pagado a los trabajadores que desempeñan dicha función en supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Un dato a tener en cuenta es que sigue vigente el descuento de la cuota de $100 a los asalariados comprendidos por el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 afiliados a OSECAC. El mismo no se aplica a los dependientes que destinen sus aportes a otra obra social o prepaga.

Un dato a tener en cuenta es que no se ha establecido el pago de un bono de fin de año para Empleados de Comercio. De hecho, las cámaras destacaron que no pueden hacer frente al plus de $2.000 que pautaron los empresarios, funcionarios y sindicalistas en el primer Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Bajar Acuerdo Salarial 2016-2017 de Empleados de Comercio en formato PDF.

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