Régimen para el personal, aportes y contribuciones
El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.
Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.
El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.
El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.
Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.
Los pagos pueden efectuarse:
- Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
- Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
- Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)
Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.
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12 respuestas a “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”



Mayo 5, 2008 at 8:19 pm
Quisiera saber si un instituto privado de educación no formal (cursos no oficiales de fotografía) puede no estar obligado a adherir a algún convenio de trabajo. Y en ese caso, “qué escala salarial” correspondería aplicar a un ingresante que cumple tareas de asistente/responsable de pañol. Y al no estar dentro del convenio de ospep ¿puede ser un trabajador fuera de convenio, aún siendo ingresante y abonarle un sueldo mínimo?
Junio 9, 2008 at 9:37 am
Hola Graciela!
necesito saber si el tramite para dar de alta a una niñera lo puedo realizar por internet ó debo ir al Anses….. si podes indicarme el procedimiento mejor
Muchas GRacias!!
BUENISIMA LA PAGINA!!!
Junio 9, 2008 at 10:59 am
Hola Paula:
Para dar el alta, necesitas el CUIL de ella y el tuyo, si los tenes bajas por internet de la pagina d ela AFIP el formulario Nº 102 y pagas los aportes y en la parte de abajo tenes el recibo.
Fijate que se puede descontar de ganancias, que el empleador sea la persona que pueda descontar, si en la casa hay alguna. ok
gracias
Junio 9, 2008 at 12:02 pm
Gracias! otra consulta es respecto a la obra social, mi empleada averiguo en el Minist. de Trabajo donde le dieron la libreta y le dijeron que soy yo quien debe “activarle” la obra social que ella eligió, para lo cual debo ir personalmente al Anses … es asi? puedo mandar a otra persona ó que vaya mi empleada a hacer la opcion? Nuevamente Gracias!!!
Paula.-
Junio 9, 2008 at 12:08 pm
Hola Paula:
Que vaya la empleada a la obra social elegida, con DNI y los pagos correspondientes, aveces depende de la obra social.
gracias
Junio 10, 2008 at 9:41 pm
Hola, ante todo, felicitaciones por el sito: un enorme servicio.
Resulta ser que me atrasé (tres meses) en los aportes a mi Empleada Doméstica, (Régimen de Empleo Doméstico, $ 72 por mes) y ahora que he normalizado mi situación quisiera ponerlos al día.
El form. 102 de afip prevé un rubro “intereses resarcitorios” que supongo son los previstos para casos como el mío.
El tema es que no logro encontrar la tabla para aplicarlos. ¿Podrían ayudarme?
Gracias! Fabian
Junio 11, 2008 at 9:51 am
Hola Fabian:
Los intereses resarcitorios son el 2% mensual.
gracias
Junio 15, 2008 at 8:40 am
muchas gracias!!!
Agosto 6, 2008 at 1:47 pm
Hola!!
La consulta es la siguiente, soy un trabajador independiente, que hago fletes d etrasnporte con un camion, tengo la necesidad de contratar un personal para que se desempeñe como chofer, la verdad no tengo idea que trámites y requisitos debo seguir para constituyrme como empleador, ya que quiero tener todo este en condiciones legales tanto para mi como para el empleado. Muchas Gracias!!
Agosto 6, 2008 at 2:12 pm
Hola Oscar:
No me decis pero supongo que sos monotributista, sucede que ahora los monotributista si tienen personal a cargo lo deben hacer con el formulario 931 el cual lleva implicito contratar a un contador. Otra sugerencia podes hacer que tu empleado tambien sea monotributista y te facture o a vos o lo manejas al talanario de factura vos, depende de como quieras proceder.
gracias
Agosto 7, 2008 at 10:48 am
Hola Graciela,
Si no me di cuenta de decirte que soy responsable inscripto, tengo un contador que me presenta las DDJJ y otros trámites, el tema no lo consulte con este profesional, pero queria averiguar por este medio que seria lo correcto, dentro del marco legal, la duda es que si los ingresos mios pueden llegar a cubrir la carga social de un empleado. El monotributo del empleado seria una solución legal? en este caso no habria relación de dependencia? o que pasos deberia seguir para constituirme como empleador? creo que seria lo mas conveniente. Muchisimas gracias por la pronta respuesta anterior!!
Oscar
Septiembre 25, 2008 at 3:22 pm
GRACIELA: QUISIERA SABER EL COSTO TOTAL DEL EMPLEADOR, PARA CONTRATAR UN EMPLEADO Y CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE LO CONFORMAN
gracias
MARCELA