Mujer con carpeta de EconoBlog

Cronograma con fechas de vencimientos de AFIP 2017

El día de hoy, mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3968 y 3969 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos difundió los plazos que tendrán los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones el año que viene. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar permite consultar el cronograma con las fechas de vencimientos de AFIP 2017. Vencimiento del Impuesto a las Ganancias para Altos Ingresos 2017 a) El vencimiento de las presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, de corresponder, su pago para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionan balances comerciales (Resolución General 3077, Artículo 6) es el siguiente: 1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre: Finalización del CUIT Fecha […]

El día de hoy, mediante la publicación de las Resoluciones Generales 3968 y 3969 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos difundió los plazos que tendrán los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones el año que viene. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar permite consultar el cronograma con las fechas de vencimientos de AFIP 2017.

Vencimiento del Impuesto a las Ganancias para Altos Ingresos 2017

a) El vencimiento de las presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y, de corresponder, su pago para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionan balances comerciales (Resolución General 3077, Artículo 6) es el siguiente:

1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 13
2 ó 3 Hasta el 14
4 ó 5 Hasta el 15
6 ó 7 Hasta el 16
8 ó 9 Hasta el 17

2) Mayo:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 15/05/17
2 ó 3 16/05/17
4 ó 5 17/05/17
6 ó 7 18/05/17
8 ó 9 19/05/17

b) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas (Resolución General 975, Artículo 7°), debido a que tienen tiempo de adherirse al Sinceramiento Fiscal hasta el 31 de marzo de 2017, el Fiscal Nacional ha decidido otorgar un plazo especial de vencimiento para Ganancias. El mismo es el siguiente:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 12/06/16
2 ó 3 13/06/16
4 ó 5 14/06/16
6 ó 7 15/06/16
8 ó 9 16/06/16

Vencimiento de Bienes Personales 2017

El vencimiento de los responsables domiciliados en el país – Responsables sustitutos (Resolución General 2151, Artículo 6°) y de los responsables comprendidos en la Resolución General 2151, Artículo 33, acciones y participaciones societarias, es el siguiente:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 12/06/16
2 ó 3 13/06/16
4 ó 5 14/06/16
6 ó 7 15/06/16
8 ó 9 16/06/16

Vencimiento de Ganancia Mínima Presunta 2017

1) Personas físicas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 13/06/16
2 ó 3 14/06/16
4 ó 5 15/06/16
6 ó 7 16/06/16
8 ó 9 21/06/16

2) Demás sujetos del inciso a) y sujetos del inciso b) ambos del Artículo 6° de la Resolución General 2011.

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 14
2 ó 3 Hasta el 15
4 ó 5 Hasta el 16
6 ó 7 Hasta el 17
8 ó 9 Hasta el 18

Vencimiento del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa 2017

Las fechas de vencimiento de enero a diciembre son las siguientes:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 8
2 ó 3 Hasta el 9
4 ó 5 Hasta el 10
6 ó 7 Hasta el 11
8 ó 9 Hasta el 12

Vencimiento del IVA 2017

a) Resoluciones Generales 715, Artículo 7°; N° 1.745, Artículo 10; N° 3.878, Artículo 5° inciso a), y N° 3.945, Artículo 4° inciso a).

1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 18
2 ó 3 Hasta el 19
4 ó 5 Hasta el 20
6 ó 7 Hasta el 21
8 ó 9 Hasta el 22

2) Febrero

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 16/02/17
2 ó 3 17/02/17
4 ó 5 20/02/17
6 ó 7 21/02/17
8 ó 9 22/02/17

b) Resolución General  3878, Artículo 5° inciso b).

Período fiscal Fecha de vencimiento
Diciembre, enero y febrero Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo
Marzo, abril y mayo Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio

c) Resolución General 3945, Artículo 4° inciso b).

Período fiscal Fecha de vencimiento
Octubre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de enero
Noviembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de febrero
Diciembre 2016 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo
Enero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de abril
Febrero 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de mayo
Marzo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio
Abril 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de julio
Mayo 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de agosto
Junio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de septiembre
Julio 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de octubre
Agosto 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de noviembre
Septiembre 2017 Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de diciembre

d) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina.

Régimen de pago a cuenta: Consignatarios de carne (Resolución General 3873, Artículo 28).

Todas las CUIT Vencimiento
Operaciones realizadas entre los días 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
Operaciones realizadas entre los días 16 y el último de cada mes calendario, ambos inclusive Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

e) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.

Régimen de pago a cuenta: Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda (Resolución General 4131 – DGI, Artículo 11).

Todas las CUIT Vencimiento
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 de cada mes calendario Hasta el día 28 del mismo mes calendario

Vencimiento de Impuestos Internos 2017

1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 18
2 ó 3 Hasta el 19
4 ó 5 Hasta el 20
6 ó 7 Hasta el 21
8 ó 9 Hasta el 22

2) Febrero

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 16/02/17
2 ó 3 17/02/17
4 ó 5 20/02/17
6 ó 7 21/02/17
8 ó 9 22/02/17

Vencimiento del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operaciones 2017

1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 20
2 ó 3 Hasta el 21
4 ó 5 Hasta el 22
6 ó 7 Hasta el 23
8 ó 9 Hasta el 24

2) Febrero

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 ó 1 16/02/17
2 ó 3 17/02/17
4 ó 5 20/02/17
6 ó 7 21/02/17
8 ó 9 22/02/17

Ingreso de las sumas percibidas: Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros (Resolución General 2111, Artículo 3°). De enero a diciembre:

Todas las CUIT Fecha de Vencimiento
Del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
Del 8 al 15
Del 16 al 22
Del 23 al último día de cada mes

Vencimiento del Fondo Hídrico de Infraestructura 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

Vencimiento del Impuesto a las Apuestas de Carrera 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

Ley 11242 – Resolución General 3638 (DGI), Artículo 5° – Resolución General 393 (DGI), Artículo 1°: De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

Vencimiento del Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos 2017

De enero a diciembre:

Todas las CUIT Fecha de Vencimiento
Del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
Del 8 al 15
Del 16 al 22
Del 23 al último día de cada mes

Vencimiento del Impuesto a los Videos Grabados 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

Vencimiento del Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

Vencimiento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

Vencimiento del Impuesto sobre el Gasoil y el Gas Licuado 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

Vencimiento del recargo sobre el Gas Natural 2017

De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de Vencimiento
Todas Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

Vencimiento del Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales 2017

Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgo del trabajo, aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias.

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15. Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 8, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 10, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 11, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 12, inclusive.

b) Empleadores del personal de casas particulares, aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso a). Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso b). Desde enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32. Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive.

Vencimiento de Anticipos 2017

I – Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

Resolución General N° 327. Artículo 23. Resolución General N° 2.011. Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°. Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el 13, inclusive.
4, 5, ó 6 Hasta el 14, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el 15, inclusive.

II – Fondo Hídrico de Infraestructura 2017

Resolución General N° 2.195. Artículo 7°.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive.

1. Febrero.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive.

2. Diciembre.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 27, inclusive.

III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural 2017

Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.

1. Enero, marzo, abrol, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

Código de impuesto y descripción Días
8 20 24 3 mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 30%

2. Febrero.

Código de impuesto y descripción Días
8 20 22 3 mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 30%

3. Diciembre.

Código de impuesto y descripción Días
20 27
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%

IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado 2017

Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive.

2. Febrero.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 22, inclusive.

3. Diciembre.

Todos los CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 20, inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 27, inclusive.

Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICORE 2017

Impuesto a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos. a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive.

2) Febrero.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 20/02/17
4, 5 ó 6 21/02/17
7, 8 ó 9 22/02/17

b) Información en ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b). Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive.

Vencimiento de retenciones y/o percepciones. SICE 2017

Impuesto a las ganancias, beneficiarios del exterior – Régimen de la Seguridad Social – Demás impuestos y régimenes que se incorporen.

a) Ingreso de retenciones y percepciones practicadas desde el 1 al 15, ambos inclusive. RG 3726, Artículo 2, inciso b).

1) Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive.

2) Febrero.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 , 1, 2 ó 3 20/02/17
4, 5 ó 6 21/02/17
7, 8 ó 9 22/02/17

b) Envío de la DDJJ con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. RG 3726, Artículo 2, inciso c).

Formulario de declaración jurada impositiva (Formulario 997): De enero a diciembre:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive.

2) Formulario de declaración jurada seguridad social (F. 996):

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 5, inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 6, inclusive.

Vencimiento de regímenes de información 2017

I – Impuesto a las ganancias. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 27/07/17
2 ó 3 28/07/17
4 ó 5 29/07/17
6 ó 7 30/07/17
8 ó 9 31/07/17

II – Impuesto al valor agregado. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. La presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) deberá ser realizada sin importar que no se hubieran realizado operaciones.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Vencimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)

a) Resolución General N° 2.746. Artículo 17. Recategorización. Enero, mayo y septiembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual. Enero a diciembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

C) Resolución General N° 2.746, Artículo 14. Resolución General N° 2.888, Artículo 5°, Delcaración Jurada Informativa.

1) Enero.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 24/01/17
2 ó 3 25/01/17
4 ó 5 26/01/17
6 ó 7 27/01/17
8 ó 9 30/01/17

2) Mayo.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 24/05/17
2 ó 3 26/05/17
4 ó 5 29/05/17
6 ó 7 30/05/17
8 ó 9 31/05/17

3) Septiembre.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 25/05/17
2 ó 3 26/05/17
4 ó 5 27/05/17
6 ó 7 28/05/17
8 ó 9 29/05/17

Vencimiento de Planes de Facilidades de Pago 2017

Desde enero a diciembre de 2016.

Todas las CUIT Fecha de Vencimiento
Vencimiento 16 de cada mes
Segundo intento de débito 26 de cada mes

4 comentarios en “Cronograma con fechas de vencimientos de AFIP 2017”

  1. Buen día, existe alguna archivo para importar los vencimientos a nuestro calendario electronico. Para tener notificaciones personalizadas.
    Gracias

  2. Buen día: Soy una mujer q en Febrero 21 del 2017 cumpliría los 60 ; no tengo aportes y nunca trabaje con relación de dependencia…como hago para jubilarme??

    1. Maria Vos podes cumpliría? pero 21/02/2017 ya lo cumpliste? Moratoria abarca desde que cumpliste 18 años ( por lo que decis 21/02/1975) hasta diciembre de 2003, lo que falta para legar a los 30 de aportes tenes que pagarlo como Monotributista o Servicio Doméstico (empleadores reales)

      http://www.econoblog.com.ar/44297/anses-formulario-ps-6-293-para-certificar-aportes-del-servicio-domestico/

      http://www.econoblog.com.ar/40589/anses-debo-anotarme-al-monotributo-para-jubilarme-sin-aportes-con-moratoria/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *