Trabajador de la Uocra

Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción

El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción. Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro. En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal. Gerardo Martínez,  secretario general de la UOCRA,  […]

El Gobierno promulgo una Ley, la cual permite que los obreros de la construcción podrán jubilarse a los 55 años con 25 años de aportes jubilatorios, el gremio recibió la noticia justo el día de ayer que fue el día del trabajador de la construcción.

Los legisladores que votaron esta Ley dicen que es debido a que se trata de un trabajo riesgosa y de envejecimiento prematuro.

En la actualidad los trabajadores hombres se jubilan con 65 años de edad y 30 años de aportes. Solamente se espera ahora que dicha ley sea promulgada, con el fin de evitar posibles presiones empresarias, ya que para hacer esto posible se aumentara la contribución patronal.

Gerardo Martínez,  secretario general de la UOCRA,  dijo  que esta jubilación anticipada «nada tiene que ver con un privilegio. Es un reconocimiento a que el trabajador de la construcción se expone a un esfuerzo físico que provoca un envejecimiento prematuro y con el correr de los años limita o anula la posibilidad de seguir trabajando o de encontrar un empleo nuevo».

Según lo expresado en la nueva Ley:

Trabajadores de la construcción para poder jubilarse deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos los 55 años de edad
  • Acreditar 25 años de aportes, de los cuales de los últimos 15 años, como mínimo 12 deben haber sido aportados como trabajadores de la construcción.

Estos requisitos serán aplicados en forma gradual:

  1. 2009 se jubilarán los trabajadores con 60 años.
  2. 2010 se jubilarán los trabajadores con 57 años.
  3. 2011 se jubilaran los trabajadores con 56 años.
  4. 2012 se jubilaran los trabajadores con 55 años

Esto se va a financiar con una contribución patronal adicional que arranca en el año 2009 en un 2$ y sube hasta el 5% a partir del año 2012.-

La Ley no habla de como se va a precisar el haber jubilatorio inicial de los trabajadores, los especialistas dicen que hay dos alternativas posibles:

A la PBU (Prestación Básica Universal) hoy de 364,10 se agregaría el 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años por año aportado. Con 25 años de aportes y un sueldo de $ 2.000, serían $ 750, más los 364,10 de la PBU: en total $ 1.114,10.

A ese cálculo podría añadirse un 20% adicional como compensación por jubilarse con 25 en lugar de 30 años. Así, a los 364,10 se agregarían $ 900, haciendo un total de $ 1.264,10.

23/04/2009 Clarín

175 comentarios en “Jubilación a los 55 años, para trabajadores de la construcción”

  1. hola mi pregunta es mi marido trabajo desde los 16 años de albañil nunca tuvo aportes ,solo en años itermedios tuvo en tres trabajos en fabrica muy pocos años y luego siguio trabajado hasta hora de albañil le corresponderia jubilacion tiene 52 años .

    1. TIENE QUE TENER 55 AÑOS CUMPLIDOS Y TENER APORTADOS 25 AÑOS…… MIENTRAS GOBERNABA CRISTINA SI NO TENÍA TODOS ESOS AÑOS APORTADOS PODÍA JUBILARSE IGUALMENTE Y LE DESCONTABAN MENSUALMENTE DURANTE 5 AÑOS UN 15 % DE SU SUELDO.
      PERO CON ESTE NUEVO GOBIERNO ES MUY DIFÍCIL QUE SIGA EN VIGENCIA ESA LEY.

      1. Esteban, las leyes las ponen los legisladores, no el gobierno de turno y el congreso tiene mayoría del ex gobierno. Así que a no decir cosas que no aportan al posteo, la ley de la que hablás salió en el gobierno de Cristina y no se hizo indefinidamente, ya salió con un límite de vigencia hasta 09/2016. Saludos. Informate.

  2. Consulta. Si se jubila por los aportes en la construcción al tener este beneficio jubilartorio antes de los 65. Luego, puede estar inscripto como autonomo (monotributo o responsable inscripto) o son incompatibles.

      1. Pero si te jubilastes con esta ley la 26494 que es especial porque te jubilas con 55 años, si queréis trabajar te suspenden la jubilación en el Anses hay alguna reglamentación de hace dos años q aplican y te suspenden la jubilación en q se basan para suspender o para decir q se puede trabajar, muchas gracias

  3. Mi papá se jubiló y cobra el mínimo. Hay algún decreto que ampare que se haya jubilado como oficial y no como un obrero común? Es decir, hay alguna diferencia en el monto a cobrar por haberse jubilado como oficial??

  4. Hola, mi viejo se jubilo a los 57 por el régimen de la construcción. El este tiempo estuvo trabajando en blanco en una obra y le suspendieron la jubilación. Mi pregunta es no puede trabajar mas en la construcción? Tiene un compañero q le paso lo mismo y presento una nota en el anses y sigue trabajando. Espero su respuesta desde ya muchas gracias

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