Empleado de comercio

Empleados de Comercio – Modificación en la liquidación: Sueldo Abril aumento

Según rumores el acuerdo de abril de 2008  los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes  liquidados de  la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán  una suma No Remunerativa de $300.- El mes de mayo se incorporarían al básico todas las sumas No Remunerativas, incluidos los $300.-, reformulándose un nuevo acuerdo, todo esto sería confirmado a mas tardar el día lunes por medio de una circular. Agradecemos la colaboración de CONTABLE

Según rumores el acuerdo de abril de 2008  los ítems No Remunerativos en los recibos de los trabajadores del convenio empleados de comercio a partir del sueldo de abril del 2009 no pasarían a ser Remunerativos, los afiliados al sindicato deberán recibir sus haberes  liquidados de  la misma manera que el sueldo de marzo y además recibirán  una suma No Remunerativa de $300.-

El mes de mayo se incorporarían al básico todas las sumas No Remunerativas, incluidos los $300.-, reformulándose un nuevo acuerdo, todo esto sería confirmado a mas tardar el día lunes por medio de una circular.

Agradecemos la colaboración de CONTABLE

59 comentarios en “Empleados de Comercio – Modificación en la liquidación: Sueldo Abril aumento”

  1. Hola, soy empleada de comercio y falte un dia sin aviso por estar mi hijo enfermo y lleve el certificado al trabajo, me van a descontar el día y el presentismo?

  2. hola mi consulta es q limite de llegadas tardes tenemos porq en la empresa nos han limitado x minuto de llegadas tardes ,si llegamos un minuto tarde nos descuentan el presentimos y parte del dia, y si llegamos 15 min tardes ya no entramos ,nos restringen la entrada

  3. Hola yo trabajo en un comercio y quisiera saber si por dos llegadas de 20 c/u en un mes , is pierdo el presentismo, ya que los empleadores me dijeron que si.-

    1. Martin

      El presentismo del CCT 130/75 no se pierde por llegadas tardes, si te pueden descontar los minutos u horas, pero no ese presentismo. Quizas tengas otro presentismo que paga el empleador y ese depende de como fue otorgado Entendes?

  4. hola buenas tardes , tengo un duda yo cobro por semana , recien hoy me dieron el aumento de enero y se me modifico la semana . mi duda es yo el 15 de febrero salgo de vacaciones el aumento no entra en las vacaciones «al no ser basico » pero como me quedaria esa plata . mi jefa dividio dos 100 pesos en 4 semanas .como cobro esa plata . y despues de abril como quedaria en el recibo y de cuanto plata . mi jefa tiene la facilidad de hacerce la tonta con respecto a los aumentos

  5. DANIELA:
    El presentismo no solo premia la asistencia, también premia la puntualidad.
    Osea si te pueden descontar el presentismo por llegadas tarde.-

    Depende de cada convenio o reglamentos internos las modalidades a tomar.
    En el caso de comercio o utedic por ejemplo serian las siguientes:

    a) Puntualidad: Mensualmente se justifican dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurre en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurre en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se pierde el premio del mes en que ocurran las tardanzas;

    b) Asistencia: A los efectos de percibir el premio por presentismo sólo se justifican las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557; De faltar un día sin justa cuasa el presentismo se calcula de manera proporcional y se descuenta ese día del mensual. De faltar mas de un día sin causa se pierde totalmente dicho premio.

    c) Aplicación: Dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de «Presentismo», para su cobro no debe incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.

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